JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FIGUEREDO, ADRIAN ALBERTO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

El actor demandó a la ANSES solicitando la jubilación por minusvalía conforme a la Ley 20.475. El Juzgado hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó a la ANSeS que en 30 días dicte nueva resolución otorgando la jubilación por invalidez por inaplicabilidad del art. 22 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 002589/2025
Intereses Costas Anses Invalidez Jubilacion por minusvalia Seguridad social. Ley 26.153 Art. 22 ley 24.463 Ley 20.475 Continuidad sustancial de aportes

¿Quién es el actor?

FIGUEREDO, ADRIAN ALBERTO (patrocinado por Defensor Público Oficial Dr. Marcelo F. Gaeta).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Otorgamiento de la jubilación por minusvalía/jubilación por invalidez conforme Ley 20.475 y pago de sumas retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a la ANSeS que dicte una nueva resolución y otorgue el beneficio de jubilación por invalidez conforme Ley 20.475 dentro de 30 días desde que quede firme el pronunciamiento; costas para la demandada; diferimiento de regulación de honorarios para la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en lo que respecta al requisito previsto en el art. 2° de la Ley N° 20.475, relativo a la prestación de servicios durante los diez (10) años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud del beneficio en estado de disminución física o psíquica, se advierte que el actor registra servicios con aportes en forma ininterrumpida desde marzo de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2019, fecha de su cese laboral. Dicho período comprende nueve (9) años y diez (10) meses de aportes continuos, verificándose únicamente la ausencia de aportes correspondientes a los meses de enero y febrero de 2010. Si bien ello impide alcanzar los diez (10) años calendarios completos en sentido estricto, se constata una continuidad sustancial durante casi la totalidad del período exigido."

"Que considerando los servicios en relación de dependencia entre 1993 y 2001, los desempeñados como trabajador autónomo y/o monotributista entre 2002 y diciembre de 2009, y los nuevamente prestados en relación de dependencia entre 2010 y 2019, el actor acredita un total de veintidós (22) años y once (11) meses de servicios con aportes, superando holgadamente el mínimo de veinte (20) años requerido por la Ley N° 20.475 (ver documental de inicio)."

"En consecuencia, analizadas las presentes actuaciones y la documental digitalizada, corresponde señalar que se encuentra acreditado el grado de incapacidad que padece la accionante durante los diez años anteriores a la fecha del cese ... que cuenta con la edad requerida y los años de servicios con aportes, cumpliendo de esta forma con los requisitos establecidos en los arts.1 y 2 de la ley 20.475."

"Por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenar a la ANSeS a que, dentro del término de 30 días -por resultar inaplicable al caso el art 22 de la ley 24.463 dado el objeto de autos-, proceda a dictar una nueva de conformidad y con los alcances de los considerandos precedentes, otorgando el beneficio de jubilación por invalidez conforme las disposiciones de la Ley 20.475."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la sentencia es de un/a Juez Federal Subrogante en primera instancia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.