SANTILLAN MARGARITA AZUCENA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora demandó a la Caja de Retiros por la inclusión en su haber de retiro de los suplementos creados por los decretos 2140/13 y concordantes. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la Caja a liquidar en 90 días las sumas resultantes, con carácter remunerativo y bonificable, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
SANTILLAN MARGARITA AZUCENA.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
inclusión en los haberes de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos creados por los decretos 2140/13 y concordantes (“Servicio Externo Uniformado” y “Apoyo Operativo”), pago de las diferencias retroactivas más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la Caja a que dentro de 90 días liquide las sumas derivadas de la inclusión de los suplementos previstos por los decretos 2140/13, 813/14, 968/15 y sus ampliatorios, con carácter remunerativo y bonificable siempre que no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo; se ordenó la previsión presupuestaria pertinente; se impusieron las costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que corresponde señalar que de conformidad con el art. 74 de la ley 21.965, 'El personal en situación de actividad percibirá el sueldo básico, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine expresamente esta Ley y su Reglamentación…' a su vez, según el art. 96 'Cualquiera sea la situación en que revistare el personal al momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales... En todos los casos y para todos los efectos, el haber de retiro tendrá el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo'."
"La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ... sostuvo que '…la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos indicados, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales…' ... Puntualmente, el Alto Tribunal señaló que dichos suplementos no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas en el artículo 77 de la ley 21.965 para ser considerados como suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal policial en actividad."
Intereses: se ordenó adicionar intereses conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago (conf. Art. 10 Decreto 941/91 y jurisprudencia citada).
Prescripción: se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo, salvo que no hubiera transcurrido dicho plazo desde el dictado del decreto; en su defecto, se toma la fecha de presentación de la demanda para el cómputo.
(Dicha síntesis reproduce la solución mayoritaria contenida en la parte resolutiva; no hubo disidencia consignada.)
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Leyes que cita
- Ley 21.965Policia federal argentina
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