ROJAS MARIA AZUCENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora el recálculo y pago de diferencias de su haber previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró prescritos los créditos anteriores a los dos años administrativos y ordenó a ANSeS recalcular y liquidar el haber inicial en 120 días, con pago de las diferencias si resultan.
¿Quién es el actor?
MARIA AZUCENA ROJAS.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
peticionar el recálculo del haber previsional (PBU, PC, PAP), dejar sin efecto la resolución que denegó reajustes, y obtener liquidación y pago de diferencias retroactivas, con intereses y costas; impugnación de diversos artículos y mecanismos de la ley 24.241 y normas reglamentarias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 Ley 18.037) de modo que se declararon prescritos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo. Se ordenó a ANSeS, dentro de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación, a practicar la liquidación ordenada y, de resultar diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes. Se declararon costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."
2) "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la PBU, atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios, sent. del 11-11-2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. CSJN in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216)."
3) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios' de fecha 11-11-2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos a partir del 1-1-2002 y hasta el 31-12-2006, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1-3-2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. CSJN, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."
4) "Respecto del planteo introducido por la actora, referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/2021 —equivalente a la contemplada en la anterior Res. SSS 6/2009—, en cuanto a la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo en que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado excede el marco de la norma que reglamenta... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."
5) "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c. ANSeS s. Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14-9-2004, S.2767. XXXVIII)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241arts. 17, 19, 20, 23, 24, 30, 25, 26, 9, 168, 79 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.609art. 2 (modificación) · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.423art. 23 inc. c · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463art. 9 inc.3 · Solidaridad previsional
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Decreto 274/24
- Decreto DNU 157/2018
- Resolución Res. SSS 3/2021art. 4
- Resolución Res. SSS 6/2009
- CPCCNart. 68 inc.2 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- "Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios"CSJN · 11/11/2014
- "Actis Caporale, Loredano Adolfo c. INPS s. Reajustes por movilidad"CSJN · Fallos 323:4216
- "Lohle María Teresa Inés c. ANSeS s. Reajustes Varios"CSJN · 15/10/2015
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- "Tudor, Enrique José c. ANSeS"CSJN · 19/08/2004
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- "Spitale, Josefa Elida c. ANSeS s. Impugnación de Resolución Administrativa"CSJN · 14/09/2004
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