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Primera Instancia

RUIZ JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo, liquidación y pago de diferencias del haber previsional. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años y ordenó a ANSeS recalcular y pagar las diferencias dentro de 120 días, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 017742/2025
Inconstitucionalidad Costas por su orden Anses Reajustes varios Recalculo de pbu Resolucion sss 3/2021 Intereses tasa pasiva bcra Prescripcion ley 18.037 Pbu confiscatoriedad Mobilidad ley 27.609

¿Quién es el actor?

JUAN CARLOS RUIZ.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

se reclama dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, y se solicita el recálculo, la liquidación y el pago de las diferencias del haber previsional, junto con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda de JUAN CARLOS RUIZ, se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037 (se declararon prescriptos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo); se ordenó a ANSeS a practicar la liquidación ordenada y, de obtener diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas en el plazo de ciento veinte (120) días; se declararon las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."

2) "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la PBU, atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios, sent. del 11-11-2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. CSJN in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216)."

3) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN in re 'Quiroga...': ... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. CSJN, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."

4) "Respecto del planteo ... de la Res. SSS 3/2021 ... estimo que el modo en que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado excede el marco de la norma que reglamenta... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."

5) "Atento a la fecha de adquisición del derecho al beneficio, se aplicará la movilidad del haber conforme la ley 27.609, decreto 274/24 y sus reglamentaciones."

6) "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c. ANSeS s. Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14-9-2004, S.2767. XXXVIII)."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votos múltiples consignados; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante María Gabriela Janeiro y el dispositivo final fue el antes transcripto.

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