BENITEZ MARIO FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste y recálculo de haberes previsionales; el Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcial a la demanda, declaró prescritos los créditos anteriores a los dos años administrativos y ordenó a ANSeS recalcular y pagar diferencias en 120 días, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
MARIO FERNANDO BENITEZ.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclamó dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional, ordenando el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber (PBU, Prestación Compensatoria y PAP), con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82 ley 18.037); se ordenó a ANSeS a practicar la liquidación ordenada y, de existir diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios en el plazo de 120 días; se declararon las costas por su orden y se diferirió regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-P.C.-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241..., habiendo adquirido el derecho al beneficio el 30/05/2021 —fecha de alta 01/01/2022—...".
"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."
"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios' de fecha 11-11-2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios... 2) ...calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.)... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%)... corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."
"Respecto del planteo ... de la Res. SSS 3/2021 ... estimo que el modo en que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado excede el marco de la norma que reglamenta... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."
"Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c. ANSeS s. Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14-9-2004)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la parte resolutiva refleja la única decisión del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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