GIMENEZ CARLOS HONORIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el reajuste y recálculo del haber jubilatorio por la denegatoria administrativa. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular y liquidar el haber inicial con reglas de actualización fijadas en los considerandos, declaró la prescripción de créditos anteriores a dos años y declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 de la Res. SSS 6/2009 en cuanto al tope aplicado.
¿Quién es el actor?
CARLOS HONORIO GIMENEZ.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se deje sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional; se solicitan recálculo, liquidación y pago de las diferencias retroactivas del haber jubilatorio (PBU, Prestación Compensatoria y PAP), con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción declarando prescriptos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSeS a practicar la liquidación en 120 días desde la recepción del expediente o notificación, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios; se declararon las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."
"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada ...; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= PBU caja + P.C. recalculada + PAP recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la PBU actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/HIRS'."
"De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. CSJN, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."
"Con relación al planteo introducido por la actora referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 de la Res. SSS 6/2009, en relación con la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado, excede el marco de la norma que reglamenta ... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."
"Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c. ANSeS s. Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14-9-2004, S.2767. XXXVIII)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva consignada; la resolución es la decisión del Juzgado.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 17, 19, 20, 23, 24, 30, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417arts. 2, 3 (mención) · Prestaciones previsionales
- Ley 27.426art. 3 (mención) · Reforma previsional
- Ley 27.423art. 23 inc. c · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Resolución SSS 6/2009art. 14
- Decreto 274/24
- CPCCNart. 68 inc. 2 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.463art. 9 inc. 3; art. 7 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
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