REGUEIRO BEATRIZ NELIDA MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales y recálculo del haber inicial; el Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años y ordenó a ANSeS la liquidación y pago del haber inicial recalculado en 120 días, con regulación de costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Beatriz Nélida Marta Regueiro.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional, y ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias derivadas del haber inicial (PBU, P.C., PAP), con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo (art. 82 ley 18.037), y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia, practique la liquidación ordenada y ponga al pago el haber inicial recalculado, efectuando los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declararon las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada (art. 23 inc. c, ley 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."
"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos a partir del 1-1-2002 y hasta el 31-12-2006, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1-3-2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= PBU caja + P.C. recalculada + PAP recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la PBU actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/HIRS'. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. CSJN, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."
"En función de lo peticionado por la parte actora, respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y PAP previsto en el art. 24 de la ley 24.241, teniendo en cuenta la fecha de alta del beneficio del accionante (conf. art. 5 del dec. 807/16), es de destacar que resulta aplicable la doctrina sentada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Blanco, Lucio Orlando c. ANSeS s. reajustes varios', sent. del 18-12-18."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la resolución es de un/a juez de primera instancia.
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241arts. 17, 19, 20, 23, 24, 30, 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.476art. 3 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 25.865Iva - monotributo
- Ley 25.994art. 6 (remite a 25.865) · Jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417art. 2 (movilidad) · Prestaciones previsionales
- Ley 26.222Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 9 inc. 3 · Solidaridad previsional
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.423art. 23 inc. c; art. 36 (mencionado) · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
- Decreto 807/16
- Decreto 274/24
Fallos que cita
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- "Volonté, Luis Mario"CSJN · 28/03/1985 · Fallos 307:274
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