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Primera Instancia

PRIM ANA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y declaratoria de inconstitucionalidad de normas de los regímenes 24.241 y 24.463. El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda (y a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 L.18.037), ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos dentro de 120 días conforme a las pautas fijadas y diferir aspectos para la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 019204/2026
Inconstitucionalidad Movilidad Anses Pension Retroactivo Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Resolucion sss 6/09. Prescripcion (art.82 l.18.037)

¿Quién es el actor?

PRIM ANA CRISTINA (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), impugnación e inconstitucionalidad de disposiciones de las leyes 24.241, 24.463 y normas reglamentarias; cómputo de aportes autónomos y bonos/refuerzos; y otros rubros conexos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción invocada y parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme a las pautas establecidas en el decisorio dentro de 120 días; se difirió para ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y la inaplicabilidad del descuento por obra social; se dispuso que las sumas se abonen íntegramente sin quita alguna y se imputaron las costas a la demandada. Se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 en lo que impone tope a las remuneraciones actualizadas; otros planteos de inconstitucionalidad fueron rechazados por falta de agravios concretos o por doctrina vinculada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."

"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, y en consecuencia con el criterio unánime de las 3 Salas ... ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."

Fórmula de cálculo indicada (texto literal): "PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = 'XX' importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15. (conforme fallo de la Sala III ... 'Marinati Nilda Ana c/ Anses s/ reajustes varios')"

"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."

Sobre descuentos/impuesto a las ganancias: "corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en las causas 'García María Isabel', 'García Marta Susana' y 'García Blanco Esteban', ya citados."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la sentencia; la decisión consignada es la del juez que firma.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 19, 20, 24, 26, 30, 14 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9, 21, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.426arts. 2, 7 · Reforma previsional
  • Ley 18.037arts. 82, 49 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.038art. 36 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.994art. 6 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.476Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.865Iva - monotributo
  • Ley 26.222art. 2 (modif.) · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423art. 36; art.2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución SSS 6/09art. 14.2
  • Resolución ANSeS 955/08
  • Decreto 807/16

Fallos que cita

  • Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes VariosCSJN · 11/11/2014
  • Actis CaporaleCSJN · 19/08/1989 · Fallos 323:4216
  • Badaro Adolfo Valentín26/11/2007
  • Colao Humberto Santiago c/ Anses s/ reajustes variosCFSS Sala I · 11/08/2022
  • Berardi Salvador c/ Anses s/ Reajustes VariosCFSS Sala II · 07/03/2023
  • Sadofschi, Carlos Alberto c/ Anses s/ reajustes VariosCFSS Sala III · 21/10/2021
  • Marinati Nilda Ana c/ Anses s/ reajustes variosCFSS Sala III
  • Makler, Simón c/ ANSeSCSJN · 20/05/2003
  • VolontéCSJN · 28/03/1985
  • Badaracco, ZulemaCSJN · 06/07/2004
  • Carstens, HaydeeCSJN · 20/08/2008
  • Neuberger, EricoCSJN · 30/09/2008
  • Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/11/2006
  • Villanustre Raúl FélixCSJN · 17/12/1991
  • Mantegazza Angel AlfredoCSJN · 14/11/2006

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