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Primera Instancia

GUARRINA DANIEL JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demandante reclamó reajuste de su haber previsional y actualización de la PBU; también pidió actualización de PC y PAP y otras declaraciones de inconstitucionalidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente: ordenó actualizar la PBU con el índice Badaro y que ANSES liquide y pague en 120 días las diferencias (con intereses) si la actualización no resulta confiscatoria; rechazó la actualización de PC y PAP y diferió tratamiento de ciertos artículos para ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 017906/2026
Intereses Ejecucion Actualizacion Seguridad social Anses Confiscatoriedad Pbu Indice badaro Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia

¿Quién es el actor?

GUARRINA DANIEL JORGE.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria - PC, Prestación Adicional por Permanencia - PAP), impugnación/declarante de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241, ley 24.463 y otras medidas conexas; aplicación de índices de actualización y discusión sobre confiscatoriedad y tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice “Badaro” y aplicar los aumentos generales de ley, y se mandó a ANSES a practicar la actualización en el término de 120 días y abonar las sumas resultantes con los intereses previstos si la diferencia resultase confiscatoria. Se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, y respecto de topes y movilidad. Se diferenció para la ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037. Se impusieron costas y se difirió regulación de honorarios para ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo “Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios” del 18/12/2018 (cfr. CSS 42272/2012/ CS1-CA1), toda vez que conforme sus fundamentos, se dictó en un momento donde, ni el Poder Legislativo ni la Secretaría de Seguridad Social, se habían expedido respecto a los índices de actualización para el cálculo de las remuneraciones, a utilizar, situación que se revierte con el dictado de la ley 27426 y más precisamente, en su artículo 3ro. La parte actora, no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."

"Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga” en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."

"En relación a los intereses y de resultar el cálculo de la PBU a practicarse confiscatorio conforme fuese ordenado, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: “Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución”, del 14/9/04)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; la resolución es de la Jueza Federal Subrogante que firma la sentencia.

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