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Primera Instancia

ZALAZAR CARLOS WENCESLAO c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor, ex soldado conscripto, reclamó el reconocimiento como veterano de guerra y la certificación para acceder a la Pensión Honorífica por la Guerra del Atlántico Sur. El Juzgado Federal rechazó la demanda por no acreditar los requisitos temporales, geográficos y de “acción bélica” exigidos por la Ley y la jurisprudencia de la CSJN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 024536/2024
Costas Honorarios Prueba Veterano de guerra Toas Pension honorifica Accion belica Tom Ley 23.848 Decreto 886/05

¿Quién es el actor?

Zalazar Carlos Wenceslao (ex soldado conscripto).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento como "veterano de guerra" y otorgamiento del certificado previsto por Ley 23.848 y Decreto 886/05 para tramitar la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por el actor contra el Estado Nacional; se impusieron las costas al orden causado y se regularon honorarios por 4 UMAs ($432.020,00), conforme a la parte resolutiva citada supra.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El objeto de la demanda se circunscribe a determinar si la parte actora reviste o no la condición de veterano de guerra, extremo que fue desconocido por la autoridad de aplicación."

"El artículo 1° de la Ley 23.848 -texto según Ley 24.652- dispone que se otorgará una pensión de guerra, a los ex soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS)..."

"Como ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debe tenerse en cuenta que, al conceder las normas en cuestión 'una pensión retributiva de los actos de servicio específicamente cumplidos por sus beneficiarios en la Guerra del Atlántico Sur' (Fallos 329:5534), los legisladores pretendieron implementar un beneficio determinado que tuvo por finalidad específica reivindicar y otorgar un reconocimiento a quienes participaron de manera activa en el citado conflicto bélico."

"Sentado ello, resulta importante remarcar que, conforme surge de la prueba producida en autos, el actor, durante el conflicto bélico del Atlántico Sur, prestó servicios en la V Brigada Aérea destinada a la Base Aérea Militar de Comodoro Rivadavia (Provincia de Chubut) por lo que no cumple con el requisito geográfico establecido por la Ley a fin de acceder a la pensión honorífica..."

"Al respecto corresponde tener presente que, ante la ausencia de la prueba, no hay confirmación del hecho y, por tanto, insuficiencia de argumentos para acoger la pretensión."

"Por lo tanto, toda vez que la parte actora no logró acreditar los extremos exigidos para el otorgamiento la certificación prevista por las Leyes 23.848, 24.652, 24.892 y Decreto 886/05 para acceder al beneficio, no corresponde hacer lugar a la pretensión."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia en el texto; la resolución final es la indicada.

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