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Primera Instancia

VELARDES MARCIAL HECTOR c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal reclamando retroactivos por la incorporación al haber de los suplementos creados por el Decreto 491/19. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 rechazó la demanda, entendiendo que el Decreto 491/19 no creó nuevos suplementos sino que reputó incompatibilidades con suplementos previos, y reguló costas y honorarios (4 UMAs, $432.020).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 016768/2023
Costas Seguridad social Incompatibilidades Suplementos Retiro Bonificables Remunerativos Decreto 491/19 Honorarios (umas) Jurisprudencia camejo

¿Quién es el actor?

VELARDES MARCIAL HECTOR (personal retirado y/o pensionado de la Gendarmería Nacional y/o de la Prefectura Naval Argentina).

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho al cobro, con carácter remunerativo y bonificable, del retroactivo correspondiente a los haberes no percibidos por los suplementos creados por el Decreto 491/19, con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en todos sus términos; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en CUATRO (4) UMAs (equivalentes al momento de la sentencia a $432.020,00), sin incluir IVA; respecto de los honorarios de la demandada, se indicó atenerse al art. 2 de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A tal fin resulta necesario remitirse a las previsiones del artículo 94 de la Ley 19.349 y/o artículo 80 de la Ley 18.398, que remite al artículo 9 de la Ley 12.992, que disponen, en cada caso, que cualquiera sea la situación de revista que tuviera el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de pasividad se calculará sobre el 100 % de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviere derecho a la fecha de su pase a esa situación o de su cese en la prestación de los servicios, en los porcentajes que fijan las respectivas escalas. También disponen que dicho personal percibirá, con igual porcentaje, cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado en actividad."

"En esa inteligencia, es ménester mencionar que, respecto de los suplementos creados por el Decreto 1307/12, 854/13 y modificatorios, se ha pronunciado oportunamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Camejo Ricardo Esteban y otros c/ EN- Mº de Seguridad – Prefectura Naval Argentina' ... Allí, el Máximo Tribunal declaró el derecho de la parte actora a que se incluyeran en su haber mensual -como remunerativos y bonificables- las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por los citados decretos."

"Así las cosas, tal cual lo expuesto precedentemente, el decreto 491/19 no creó los suplementos cuya incorporación a su haber de retiro persigue la actora, sino que estableció incompatibilidades en la percepción de los suplementos que ya habían sido creados por el decreto 716/16."

Además, el fallo explica la existencia de causas previas donde se reconocieron suplementos (y la consecuente producción de incompatibilidades previstas por el decreto 491/19) y concluye: "En consecuencia, RESUELVO: 1) Rechazar la demanda interpuesta por la parte actora en los términos expuestos precedentemente. 2) Imponer las costas en el orden causado (art. 68 del C.P.C.C.N.); 3) Regular los honorarios..."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia; decisión firme del Juez de primera instancia.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 19.349Gendarmeria nacional
  • Ley 18.398Prefectura naval argentina

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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