JurisprudenciaARG
Primera Instancia

YBARRA DARIO DOMINGO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron que se incluyan en el haber de retiro las actualizaciones salariales dispuestas por resoluciones del Ministerio de Seguridad; el Juzgado rechazó la demanda por falta de prueba sobre la insuficiente actualización y confirmó que las resoluciones (210/2024 y 441/2024 y sus modificatorias) fueron aplicadas al personal retirado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 026541/2025
Honorarios Carga de la prueba Prescripcion Seguridad social Uma Actualizacion salarial Ley 21.965 Jubilaciones policiales Resoluciones 210/2024 y 441/2024 Art. 96

¿Quién es el actor?

Ybarra Darío Domingo y otros (personal retirado y/o pensionado de la Policía Federal Argentina).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se incluya en el haber de retiro y/o pensión la actualización de las escalas salariales otorgadas al personal en actividad por las Resoluciones del Ministerio de Seguridad Nros. 210/2024 y 441/2024 y demás actualizaciones futuras.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda; se impusieron las costas a la parte actora; y se regularon honorarios en 4 UMAs para cada parte (equivalentes, al día de la fecha, a $432.020,00), con exclusión del IVA cuando correspondiere. En cuanto a los honorarios de la defensa de la parte demandada, se aplicará el art. 2 de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Centrado el objeto de la demanda y teniendo en cuenta el carácter de personal policial retirado y/o pensionado que reviste la parte actora, corresponde considerar las previsiones de la Ley 21.965, ordenamiento cuya inteligencia está regida por la proporcionalidad del haber de pasividad con respecto al de actividad."

"En especial, el art. 96 de la ley 21.965 establece que: 'el haber de retiro se calculará sobre el 100 % de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales a que tuviera derecho el personal, a la fecha de su cambio en la situación de revista...'."

"III.- ...Del informe producido por la CRJPPF resulta, con nítida claridad, que las disposiciones de la Resolución 210/2024 y sus modificatorias fueron efectivamente aplicadas al personal retirado y/o pensionado de la Institución."

"Al respecto, cabe tener presente que, si falta la prueba, no existe confirmación del hecho ni del perjuicio alegado y, por lo tanto, hay insuficiencia de argumentos para acoger la pretensión."

"En este aspecto, es de señalar -en primer lugar- que no surge de las constancias de autos que la parte actora haya impugnado el informe antes reseñado en los términos del art. 403 del CPCCN."

"Consecuentemente, toda vez que la parte actora no la logrado demostrar que el monto de los haberes de retiro y/o pensión que percibe no guarde la debida proporcionalidad ... no cabe más que rechazar la demanda incoada en autos."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución es de un juez de primera instancia.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 21.965Policia federal argentina
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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