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Cámara de Apelaciones

VELAZQUEZ HUGO HUMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes de haberes y recálculo de haber inicial y PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcial al reclamo, diferenció para ejecución los agravios sobre topes de haberes, confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y la sentencia en lo demás, y dejó para ejecución la determinación de honorarios de instancia anterior (fijando en Alzada 30% de lo que se acuerde para la instancia anterior).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 060449/2010/CA001
Costas Honorarios Ejecucion Indice de actualizacion Anses Pbu Topes de haberes Reajustes de haberes Ley 27.423 Cpccn art.68

¿Quién es el actor?

VELAZQUEZ HUGO HUMBERTO (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios; redeterminación del haber inicial (derecho adquirido 11/05/2009), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463 y art. 14 Res. SSS 06/09), cuestionamiento del índice aplicable para actualizaciones, y regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado (imposición de costas al vencido conforme art. 68 CPCCN) sujeto a la liquidación que practique; dejó sin efecto la regulación de honorarios de la instancia de grado y diferió su determinación para momento oportuno; confirmó la sentencia en lo demás; y fijó los honorarios de la representación de la actora en Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho."

"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios."

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada... Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..."

"Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re 'Actis Caporale' Fallos 323:4216."

"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Braghini deja a salvo su opinión respecto del índice aplicable al componente PBU (mantenía criterio del ISBIC), pero la resolución se adoptó por mayoría; esa opinión es manifestada como reserva y no modificó la parte resolutiva.

Leyes que cita

  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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