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Cámara de Apelaciones

DAHE JOSE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes varios de la prestación previsional (revisión de haber inicial, PBU, topes y retención de ganancias). La Cámara rechazó el recurso del actor y hizo lugar parcialmente al de la demandada, confirmó la sentencia en lo demás, difirió para ejecución el estudio de topes, fijó costas y honorarios conforme ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 045887/2025/CA001
Costas Honorarios Prescripcion Tasa pasiva Anses Reajustes Pbu Actis caporale Topes de haberes Ley 27.423

¿Quién es el actor?

Dahe José Alberto (actora/recurrente).

¿A quién se demanda?

ANSES (accionada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de la prestación previsional: redeterminación del haber inicial, actualización según índices (incluida la PBU y bonos), impugnación de aplicación de topes de haberes, retención del impuesto a las ganancias, prescripción y tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso deducido por la parte actora y hizo lugar parcialmente al de la demandada; a) confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN (y art. 36 ley 27.423), en tanto surjan de la liquidación sumas a favor del actor; b) diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; 2) confirmó la sentencia en lo demás; 3) impuso costas por su orden en la Alzada; y 4) fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior (art. 30 ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

IV. La parte reclama el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), planteo que corresponde analizar en forma conjunta con los sucesivos bonos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional como suplementos de las prestaciones previsionales durante los últimos años. En efecto, corresponde efectuar un análisis integral del componente PBU, teniendo en consideración su evolución como componente del haber previsional y, particularmente, el otorgamiento de los sucesivos refuerzos previsionales destinados a compensar la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. ... Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios. En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala “Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, contemplando asimismo el precedente “Quiroga” citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida. Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis.

V. Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor. Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re “Actis Caporale” Fallos 323:4216.

IX. Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que “…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …”. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo. En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Alicia I. Braghini deja a salvo su opinión en cuanto al índice aplicable para la actualización del componente PBU (preferencia por el índice del salario básico de la industria de la construcción - ISBIC) y considera inaplicable el tope del art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 por exceso reglamentario; estas opiniones quedan como salvas y no forman parte de la decisión mayoritaria.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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