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Cámara de Apelaciones

MARQUEZ CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajustes varios de haberes previsionales y la actualización de la Prestación Básica Universal frente a ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada, difirió para ejecución el cuestionamiento sobre topes, confirmó costas y confirmó la sentencia en lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 033935/2025/CA001
Costas Prescripcion Ejecucion Tasa pasiva Anses Reajustes Prestacion basica universal Topes de haberes Ley 27.423 Ley 27.609

¿Quién es el actor?

MARQUEZ CARLOS ALBERTO (actor/accionante).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales, incluido recálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes, retención del impuesto a las ganancias, prescripción, tasa de interés y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de la actora y hizo lugar parcialmente al interpuesto por la demandada; en particular, difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes, confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado (imponiéndose las costas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN si surgen sumas a favor del actor; en su defecto, el orden causado de la ley 27.423) y confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; además fijó costas en la alzada conforme a lo resuelto y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."

"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."

"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes..."

"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Alicia Braghini dejó a salvo su opinión en varios puntos (entre ellos, sobre el índice aplicable para la actualización del componente PBU y el recálculo del haber inicial): "La Dra. Alicia Braghini, deja a salvo su opinion..." (declaración de salvo de voto consignada en el fallo). Es una opinión reservada y no modifica la decisión de la mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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