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Cámara de Apelaciones

LORENZETTI CLAUDIO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional por reajustes y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, rechazó el recurso de la actora y hizo lugar parcialmente al de la demandada, con puntualización sobre costas y honorarios conforme a la ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 027762/2024/CA001
Costas Seguridad social Movilidad Anses Reajustes Indices de actualizacion Pbu Bonos previsionales Ley 27.609 Ley 27.426

¿Quién es el actor?

Lorenzetti Claudio Ramón (actor/accionante).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de la prestación previsional —redeterminación del haber inicial, movilidad posterior, actualización de remuneraciones para cálculo de Prestación Compensatoria (PC), Prestación Adicional por Permanencia (PAP), Prestación Básica Universal (PBU) y otros rubros; impugnaciones vinculadas a índices, inclusión de bonos/refuerzos, topes y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó el recurso deducido por la parte actora y hizo lugar parcialmente al de la demandada; en particular, confirmó lo resuelto en torno a las costas de primera instancia (con las precisiones sobre su establecimiento según surja de la liquidación o en el orden causado), confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios, ordenó costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."

2) "Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios."

3) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas... Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Alicia I. Braghini "deja a salvo su criterio" respecto de varios planteos; en sus considerandos formula matices sobre la aplicación del precedente Elliff al periodo hasta 28/02/2009 y sobre el índice aplicable al PBU (señala su reserva respecto de aplicar ISBIC y propone, por economía procesal, actualizar según AMPO/MOPRE conforme al precedente "Badaro"). Esa postura fue declarada a salvo pero la decisión de la mayoría es la transcripta arriba.

Leyes que cita

  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.426Reforma previsional

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