DI BENEDETTO NELLY BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la restitución de sumas descontadas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado en lo principal por incompatibilidad normativa, revocó parcialmente lo actuado sobre costas y difirió la regulación definitiva de honorarios hasta existencia de liquidación aprobada.
¿Quién es el actor?
DI BENEDETTO NELLY BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para declarar inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al beneficio previsional de la actora (PBU-PC-PAP), disponer el pago del beneficio sin la deducción prevista, y la liquidación y restitución de las sumas descontadas con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de grado que declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al beneficio de la actora y ordenó la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más sus intereses; en cambio, revocó parcialmente la sentencia apelada respecto de la imposición de las costas (que ahora se imponen a la demandada) y difirió la regulación definitiva de honorarios hasta que exista liquidación aprobada en autos; además impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de alzada en el 30% de la suma que corresponda por la actuación en la instancia anterior, con más IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Surge con claridad de la norma la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala cuestionada; que se trate de personas que obtuvieron la prestación en virtud de una ley anterior a la Ley 24.241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%."
"Por ello, a tenor de los términos del escrito de demanda, en el que no se solicitó el encuadramiento bajo la ley 24.016, sino únicamente la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2, de la Ley 24.463, corresponde declarar su inaplicabilidad al beneficio de la actora. En consecuencia, cabe confirmar lo decidido en la instancia de grado."
"En cuanto a la imposición de costas, en el marco de la acción de amparo resulta de plena aplicación al caso el art. 14 de la ley 16.986... En tanto fue la accionada quien dio origen al pleito, no existe razón alguna para eximirla de cargar con las costas, por lo que corresponde revocar lo decidido en la instancia de grado e imponer las mismas a la demandada vencida."
"En torno a los honorarios, en el marco de los arts. 22 y 23 inc. c) de ley 27.423 para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, corresponde revocar la regulación efectuada y diferirla para dicha oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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