AGUILAR PATRICIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios del haber previsional y recálculo del haber inicial y de la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al de la demandada y, en lo demás materia de agravios, confirmó la sentencia apelada, disponiendo reglas para costas y honorarios conforme a los arts. 68 CPCCN y 36 y 30 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
AGUILAR PATRICIA DEL CARMEN (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber previsional, recálculo del haber inicial (incluyendo servicios como autónoma), revisión de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de topes y aplicación de doctrina ("Villanustre"), exención del impuesto a las ganancias y tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó el recurso deducido por la actora y hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada; confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás que fue materia de agravios; confirmó la imposición de costas en la instancia de grado sujeto a lo que surja de la liquidación (art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423); fijó costas por su orden en la Alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Se difirieron cuestiones para ejecución cuando corresponde (topes, doctrina Villanustre, prueba del perjuicio concreto).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a tenor de los agravios vertidos –sin perjuicio de la normativa invocada por la accionada- en orden a lo expuesto, es de destacar que este Tribunal ya se expidió sobre el índice de actualización de remuneraciones devengadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 26.417, dejando sin efecto las disposiciones de las Resoluciones de ANSeS nros. 63 y 918/94 y 140/95 que limitaban la actualización al período anterior al mes de abril de 1991. ... Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores ... de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos e impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (Fallos 293:551; 303:1155 y 308:1848). ... Que por tales motivos corresponde hacer lugar al agravio de la demandada dirigido contra la pauta de actualización y revocar lo resuelto, confirmando la resolución de la ANSeS que toma como base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada... Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU... En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal... Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Alicia I. Braghini dejó a salvo su criterio respecto de ciertos planteos (se consignó su posición particular sobre pautas de recalculo y aplicación de índices), lo que debe entenderse como reserva de criterio por la magistrada y no como decisión de mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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