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Cámara de Apelaciones

BARRETO REMIGIO OCTAVIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Barreto demandó a ANSeS por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 3, confirmó la sentencia que rechazó la demanda, entendiendo que no existe inconstitucionalidad ni irracionalidad manifiesta en la emergencia y en las medidas de suspensión de movilidad (leyes 27.541 y 27.609 y decretos), dispuso costas y fijó honorarios por alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 015224/2026/CA001
Costas Honorarios Inconstitucionalidad Emergencia economica Movilidad Anses Reajustes previsionales Camara federal de la seguridad social Ley 27.609 Ley 27.541

¿Quién es el actor?

BARRETO REMIGIO OCTAVIO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales y planteos de inconstitucionalidad contra la ley 27.541, la ley 27.609 y sus decretos reglamentarios, y cuestionamiento del método de movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó el pronunciamiento judicial recurrido (la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda). Además declaró costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior. Se ordenó publicación conforme Acordada 10/25 de la CSJN y demás trámites.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico (C.S.J.N. en Fallos: 302:1149, 303:241, 319:3.148; 321:441; 322:1.349, entre muchos otros) por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados (C.S.J.N., en Fallos: 315:924) y la repugnancia con la cláusula de la Carta Magna es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable (conf. argumento expuesto por la C.S.J.N., en Fallos: 322:842 y 919)."

"En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

"Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder, toda vez que el art 75 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Congreso el dictado de leyes, así como modificar o derogar las existentes. Siendo que procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela pues la trascendencia de esa resolución y las actuales condiciones económicas requieren de una evaluación cuidadosa, debido a la complejidad de la gestión del gasto público y las múltiples necesidades que está destinado a satisfacer."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Braghini "deja a salvo su opinión en torno a la siguiente cuestión" respecto del planteo vinculado a la aplicación de la ley 27.609 y propone diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia; esa posición quedó como salvedad y no integró la decisión mayoritaria que confirmó la sentencia.

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