GARCIA, ESTARLI MELCHOR c/ ORGEIRA, JUAN MANUEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor reclamó indemnización por daños sufridos como pasajero de un colectivo tras un choque con un taxi. El Juzgado hizo parcialmente lugar: rechazó la demanda contra el chofer, la empresa y la aseguradora del colectivo, y condenó al conductor y titular del taxi (y a la aseguradora Orbis) a pagar $3.100.000 más intereses.
¿Quién es el actor?
Melchor García Estarli.
¿A quién se demanda?
Juan Manuel Orgeira; Bernardino Rivadavia Sociedad Anónima de Transporte por Automotor; Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros; Adrián José Hubscher; Héctor Claudio Ávalos; y, en garantía, Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 13/06/2023 cuando el colectivo de la línea 63 (dominio PET555) colisionó con un taxi (dominio OUI849); se reclamó $9.900.000 discriminados en rubros (incapacidad física y psíquica, daño moral, gastos, tratamiento, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda contra Juan Manuel Orgeira, Bernardino Rivadavia S.A. de Transporte por Automotor y Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros; se hizo lugar a la demanda contra Adrián José Hubscher y Héctor Claudio Ávalos, condenándolos a pagar $3.100.000 dentro de diez días más intereses conforme al considerando VIII; la condena se hace extensiva a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (art. 118 ley 17.418). Se impusieron costas a Hubscher, Ávalos y a Orbis en cuanto al resultado favorable al actor; costas por el rechazo se impusieron en el orden que fueron causadas. Se reguló honorarios y se ordenaron medidas para pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En síntesis, la maniobra efectuada por el codemandado Hubscher constituyó una circunstancia que, por la forma repentina en que se produjo, no pudo ser razonablemente prevista ni evitada por el coaccionado Orgeira, por lo que dicha acción configuró la causal exclusiva y determinante del accidente. Lo antedicho significa que rechazaré la demanda contra Juan Manuel Orgeira (chofer del colectivo), Bernardino Rivadavia Sociedad Anónima de Transporte por Automotor (titular del colectivo) y Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (aseguradora del colectivo) dado que se acreditó a su respecto la existencia de la eximente denominada hecho de un tercero por quien no deben responder, que no es otro que Hubscher (conductor del taxi)."
"A partir de ello, encuentro acreditado que el taxi demandado invadió la línea de circulación del colectivo, lo que pone de resalto una infracción ya que se convirtió en un obstáculo en la circulación (art. 48, inc. t) de la Ley de Tránsito n° 24.449), al no respetar el deber de cuidado y prevención que le imponía no realizar una maniobra creadora de riesgo."
"La utilización del servicio como destinatario final se presume... García Estarli es... consumidor...".
"La citada en garantía Orbis... no mencionó que el taxi hubiera cambiado de carril y mucho menos colocado la luz de giro... A su vez, no soslayo el resultado positivo del test de estupefacientes practicado al codemandado Hubscher... que constituye un indicio..."
"Se presume... un cúmulo de indicios... producen convicción respecto a que efectivamente el 13 de junio de 2023 García Estarli se lesionó mientras era transportado por un colectivo de la Línea 63, interno 130, dominio PET555, explotado por la codemandada Bernardino Rivadavia..."
Sobre daños y cuantificación: "De conformidad con estas pautas y haciendo uso de la facultad conferida por el art. 165 CPCCN estimo procedente la indemnización del daño físico en $2.000.000." "Considero equitativo fijar [el daño moral] en $1.000.000." "Declaro admisible [gastos médicos y afines] por $100.000." Resultado neto de condena: $3.100.000.
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en el texto (decisión unipersonal de primera instancia).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.240arts. 1, 5, 40, 65 · Defensa del consumidor
- CCyCNarts. 1092, 1093, 1280, 1286, 1289, 1291, 1710, 1711, 1722-1736, 1738-1746, 1748, 1769 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.449art. 45 inc. c); art. 48 inc. t) · Ley de transito
- Ley 17.418art. 118 · Seguros
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.283
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Resolución 2622/2026
- Ac. 10/2025 CSJN
- Ley 17.454
Fallos que cita
- FLORES, Lorena Romina c/ Giménez, Marcelino Osvaldo y otro s/daños y perjuiciosCSJN · 06/06/2017
- ONTIVEROSCSJN · Fallos 340:1038
- BAEZA, Silvia Ofelia c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuiciosCSJN · 12/04/2011
- SAMUDIO (plenario) y jurisprudencia plenarizadaCSJN · Fallos 313:1184
- SAMUDIO (plenario) y jurisprudencia plenarizadaCSJN · Fallos 316:2774
- SAMUDIO (plenario) y jurisprudencia plenarizadaCSJN · Fallos 321:1462
- SAMUDIO (plenario) y jurisprudencia plenarizadaCSJN · Fallos 322:139
- SAMUDIO (plenario) y jurisprudencia plenarizadaCSJN · Fallos 327:5082
- BARRIENTOS, Gabriela Alexandra y otros c/ Ocorso, Damián y otros s/ daños y perjuiciosCSJN · 15/10/2024
- ONTIVEROS, Stella Maris c/ Prevención ART S.A. y otrosCSJN · 10/08/2017 · Fallos 325:1277
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.