R. C., L. I. c/ D L S., G. A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios por un accidente de tránsito contra Gustavo Adolfo De La Sota, Sandra Viviana Parrilla y Zurich Seguros. El Juzgado N°39 hizo lugar a la demanda y condenó a los codemandados y a Zurich a pagar $11.450.000 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Leandro Iván Rodríguez Carreras.
¿A quién se demanda?
Gustavo Adolfo De La Sota y Sandra Viviana Parrilla; se citó en garantía a Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de choque entre la motocicleta del actor y la camioneta Volkswagen Amarok dominio JKG-912 ocurrido el 22/02/2013; se reclamaban rubros por incapacidad sobreviniente, lucro cesante, daño material, privación de uso, daño psíquico, gastos de psicoterapia, gastos médicos y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Condena a Gustavo Adolfo De La Sota y Sandra Viviana Parrilla y a su aseguradora Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A., en los términos del contrato de seguro y con el alcance del art. 118 ley 17.418, a abonar al actor la suma de PESOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($11.450.000.-) con más sus intereses según lo previsto en el considerando VI), y se imponen las costas a los demandados y a la citada en garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, concluyo en la exclusiva responsabilidad de Gustavo Adolfo De La Sota, en su carácter de conductor, asegurado y cotitular y de Sandra Viviana Parrilla, en su carácter de cotitular de la camioneta Volkswagen Amarok, dominio JKG-912 ... por lo que deberán responder por las consecuencias del accidente, en tanto medie adecuado nexo de causalidad entre el evento y los daños probados (cfr. arts. 901, 905, 906, 1067, 1068, 1069 y cc del Código Civil)."
"De allí que teniendo en cuenta todas las variables indicadas en cuanto al aspecto personal y socio económico de quien reclama, con más el porcentaje de incapacidad psicofísica parcial y permanente estimado del 25 %, admito la partida y de conformidad con lo establecido por el art. 165 del CPCCN, fijo el monto por este concepto de incapacidad psicofísica sobreviniente, en la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 4.200.000.-)."
"En virtud de ello, ... teniendo en cuenta las dolencias que debió soportar la víctima (a nivel físico y espiritual), el porcentaje de incapacidad transitoria que fue estimado por el traumatismo encéfalo craneal padecido y la valoración de las lesiones cicatrizales expuestas en el informe médico, considero razonable fijar el monto por este concepto, de conformidad con lo previsto en el art. 165 del CPCCN, en la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 5.500.000.-)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 17.418Seguros
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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