ETCHEBEST, MARTINA Y OTRO c/ ANDREOLI, JUAN CARLOS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor y aseguradora; la Cámara modificó la condena reduciendo las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente a $7.500.000 para García y $4.000.000 para Etchebest y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo las costas de Alzada a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Martina Etchebest y Leandro Nahuel García.
¿A quién se demanda?
Juan Carlos Andreoli y Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivada de un accidente (incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y daño moral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado reduciendo las sumas otorgadas por el rubro “incapacidad sobreviniente (física, psíquica y su respectivo tratamiento)” a $7.500.000 para el Sr. García y $4.000.000 para la Sra. Etchebest; confirmó el resto de la sentencia apelada en cuanto fue objeto de apelación; impuso las costas de Alzada a la citada en garantía; y diferió lo atinente a honorarios profesionales para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “La sentenciante de grado otorgó la suma de $ 11.300.000 para el Sr. García en concepto de incapacidad física, psíquica y costo del tratamiento psicológico, y la de $ 5.300.000 para la Sra. Etchebest en concepto de incapacidad física y costo de tratamiento psicológico... En consecuencia, propongo al Acuerdo reducir las sumas otorgadas a las de $ 7.500.000 para el Sr. García y la suma de $ 4.000.000 para la Sra. Etchebest (art. 165 del Código Procesal).”
2) “Dicha circunstancia conduce a considerar que no se encuentra acreditado el carácter permanente de la incapacidad psíquica informada, presupuesto necesario para que resulte indemnizable a través del presente rubro... En consecuencia, al no encontrarse acreditado que la incapacidad psíquica determinada respecto de la Sra. Etchebest revista carácter permanente, propongo desestimar su agravio y confirmar lo decidido en la instancia de grado sobre el particular.”
3) “En atención a los sufrimientos padecidos por el Sr. García y la Sra. Etchebest, la edad que éstos tenían al momento del hecho (22 y 20 años), y teniendo como parámetro que las sumas que aquí se otorgan deben procurar satisfacciones compensatorias y sustitutivas a las víctimas... propongo al Acuerdo confirmar los montos dispuestos en la sentencia de primera instancia (art. 165 del Código Procesal).”
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo votos en disidencia; las tres juezas adhirieron a la propuesta de la preopinante.
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