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Cámara de Apelaciones

ASOCIART SA ART c/ TRANSPORTE GRAL. TOMAS GUIDO S.A.C.I.F. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Asociart reclamó la repetición de prestaciones pagadas por la ART por accidente in itinere ocurrido el 12/03/2021; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios de la demandada y la citada en garantía por falta de prueba suficiente para desvirtuar la prueba documental y pericial, confirmando además el monto reclamado y la aplicación de la tasa activa para intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA H
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 001436/2022/CA001
Intereses Costas Recurso de apelacion Prueba documental Accidente in itinere Art Repeticion Tasa activa banco nacion Ley 24.557 Monto indemnizatorio ($14.706.985

¿Quién es el actor?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿A quién se demanda?

General Tomas Guido SACIF (transportista) y Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros SACIF (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Repetición del valor de las prestaciones abonadas por la ART en virtud del art. 39 inc. 5° de la Ley 24.557, por accidentes de tránsito (accidente in itinere) ocurrido el 12/03/2021 que afectó al trabajador Eduardo Sergio Ferrai.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda de repetición, con costas de esta instancia para los apelantes. El tribunal consideró probados el hecho y la responsabilidad del tercero por las pruebas documentales y periciales aportadas y encontró acreditado el monto efectivamente abonado por la ART; confirmó asimismo la aplicación de la tasa activa (Banco Nación) para los intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Recuerdo que según el art. 39 inc. 5° de la Ley 24.557: 'En los supuestos de los apartados anteriores, la ART o el empleador autoasegurado, según corresponda, están obligados a otorgar al damnificado o a sus derechohabientes la totalidad de las prestaciones prescriptas en esta ley, pero podrán repetir del responsable del daño causado el valor de las que hubieran abonado, otorgado o contratado'."

"Dado que la aseguradora de riesgos de trabajo reclama en los términos del artículo 39 inciso 5 de la Ley N° 24.557 –en cuanto la autoriza a repetir del responsable del daño el valor que haya abonado al damnificado-, solo le incumbe demostrar que efectuó el pago y la responsabilidad que le atribuye al demandado."

"En cuanto a la tasa de interés, cuando se trata de valores históricos, es correcta la aplicación de la tasa activa de interés... la Sala viene aplicando, de manera reiterada, la tasa activa del Banco Nación, conforme a la doctrina establecida en el fallo plenario dictado el 20 de abril de 2.009 en los autos 'Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios'."

"Por todo lo expuesto, voto para que se confirme la sentencia apelada; con costas de esta instancia a los apelantes."

Otros considerandos relevantes: la Sala ponderó la prueba informativa de la consultora Orión (fotografías y registro del punto de colisión), la historia clínica y el libro de denuncias de siniestros (Libro de Denuncias de Siniestros número 00-50402, marzo 2021) y el informe del perito contador que detalló las erogaciones y concluyó en la sumatoria abonada ($14.706.985,92). Los apelantes no ofrecieron prueba que desvirtúe esos elementos probatorios. No hubo votos en disidencia; la decisión fue unánime.

Leyes que cita

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