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Tribunal Superior

RUZO SILVIA ANDREA C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

Acción de revisión por prestaciones derivadas del fallecimiento por accidente in itinere; se declara la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 aplicado al cálculo de prestaciones y se revoca la sentencia en ese punto, mientras se rechazan otros agravios por insuficiencia y por analogía con precedentes. El tribunal funda su decisión en la jurisprudencia consolidada (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.) y en la carga probatoria exigible en sede extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-136947
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Dnu 669/2019 Accidentes in itinere Ley 24.557 Ley 27.348 Art. 31 bis ley 5.827 Insuficiencia probatoria Reformatio in pejus Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Silvia Andrea Ruzo; Serena Llull; Juana Llull (herederas del señor Juan Manuel Llull).

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución de Comisión Médica jurisdiccional y condena a la ART por prestaciones dinerarias del régimen de riesgos del trabajo por el fallecimiento del señor Juan Manuel Llull, por accidente in itinere ocurrido el 21 de octubre de 2019. Cuestionamientos sobre la aplicación del DNU 669/2019 para el ajuste del art. 18 ley 24.557; inicio del cómputo de intereses; calificación del accidente como in itinere; y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

El recurso extraordinario prosperó parcialmente. Se rechazaron los agravios relativos a la calificación como in itinere (insuficientemente fundados) y a la entrada en vigencia de la ley 27.348 (desestimados por casos análogos). Se declaró procedente el agravio referido a la aplicación del DNU 669/2019, revocándose la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del DNU 669/2019 y declarando su inconstitucionalidad "en el caso". Los autos fueron remitidos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento integrado con otros jueces, cuidando el principio que veda la reformatio in pejus. Se impusieron las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "III.1.a. Tiene dicho esta Corte que determinar si se demostró, con la prueba producida en autos, si en un caso se configuran, o no, los presupuestos para calificar como in itinere un accidente, constituye una facultad privativa de los jueces de grado, para cuya revisión el interesado debe acreditar que la conducta cuestionada ha sido valorada de manera absurda (causas L. 117.459, 'G.J.L.', sent. de 21-VI-2017; ...)."

2) "III.1.b. En el caso, la recurrente no cumple con dicha carga, toda vez que la configuración de tal vicio siquiera ha sido invocada -y menos aún demostrada- agotándose la crítica en la expresión de meras apreciaciones personales ... poniendo de manifiesto, tan solo, su oposición a la solución alcanzada en el pronunciamiento ..."

3) "III.3. En otro orden, el embate vinculado con la aplicación del decreto de necesidad y urgencia 669/19, halla adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie ... a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver esta parcela de la impugnación traída."

4) Bloque dispositivo final (texto decisorio que prevalece): "Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído respecto de los agravios analizados en los puntos III.1, por encontrarse insuficientemente fundado, y III.2, en atención a que ha sido desestimado en casos sustancialmente análogos (art. 31 bis, ley 5827, y modif.); y declararlo procedente en relación al tratado en el punto III.3, debiéndose, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia mayoritaria; el Juez Soria manifestó adhesión al resultado y aclaró su posición en relación al DNU, cuidando su opinión previa en causa "Chocobar", pero acuerda el dispositivo.

Fechas y montos relevantes mencionados:

Fecha del siniestro: 21 de octubre de 2019.

DNU impugnado: DNU 669/2019.

Ley mencionada sobre vigencia: ley 27.348 publicada 24-02-2017, vigente desde 05-03-2017 (según el Tribunal).

Precedentes citados: causas L. 129.800 "Muzychuk" (14-VII-2025), L. 128.977 "Chocobar" (13-III-2026), L. 127.690 "Ovejero" (26-V-2026), L. 130.546 "Paszkiewich" (23-VI-2026) y art. 31 bis ley 5.827.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 18, 11, 11 inc. 4 apartado c · Ley de riesgos del trabajo
  • Decreto 669/2019
  • Resolución 1.039/19 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
  • Resolución 332/23 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Constitución Nacionalart. 99 inc. 3 · Constitucion nacional
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • CCart. 505
  • CCyCNart. 5 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 279, 68 segundo párrafo, 289
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • Ley 15.057 de Buenos Aires

Fallos que cita

  • MuzychukSCBA · 14/07/2025
  • ChocobarSCBA · 13/03/2026
  • OvejeroSCBA · 26/05/2026
  • PaszkiewichSCBA · 23/06/2026
  • G.J.L.SCBA · 21/06/2017
  • FidalgoSCBA · 29/08/2018
  • AndriniSCBA · 06/11/2019
  • MéndezSCBA · 20/08/2024
  • MárquezSCBA · 26/05/2026
  • HeittSCBA · 19/02/2020
  • SilvaSCBA · 06/10/2020
  • MartínezSCBA · 19/09/2022
  • NitschSCBA · 23/11/2023
  • Revetria CostaSCBA · 05/08/2026
  • TaulametSCBA · 07/04/2022

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