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Tribunal Superior

VILLAR WALTER ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

Revisión de acción de revisión de resolución de Comisión Médica por incapacidad laboral y aplicación de actualización previsional. La Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario: confirmó la incapacidad fijada por el a quo y, por mayoría, revocó la aplicación del DNU 669/2019 por inconstitucional en el caso, ordenando nuevo pronunciamiento del a quo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-136974
Recurso extraordinario Incapacidad laboral Revision comision medica Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Actualizacion del credito Prueba pericial Reformatio in pejus Ley 24.557 Art. 31 bis ley 5827

¿Quién es el actor?

Villar Walter Alejandro promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) por secuelas de accidente de trabajo del 10/6/2022.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 por incapacidad permanente y revisión de cuantía; impugnación de la aplicación del DNU 669/2019 como mecanismo de actualización del crédito y de la valoración pericial que determinó el porcentaje de incapacidad.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el agravio relativo a la supuesta incorrecta valoración de la prueba (incapacidad del 23,47%) por insuficiencia probatoria del cuestionamiento y declaró procedente el agravio relativo a la aplicación del DNU 669/2019, revocando la sentencia de grado en cuanto aplicó ese decreto por considerarlo inconstitucional en el caso. Remitió autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y respetando la veda de reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Imposición de costas por su orden en esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sabido es, que la determinación de las circunstancias fácticas que en cada caso concurren, así como la evaluación del material probatorio, específicamente lo atinente al mérito y fundamento de los informes periciales, a fin de determinar las dolencias que presenta el trabajador y establecer -en consecuencia- el grado de minusvalía que lo afecta, constituyen el ejercicio de una atribución privativa del tribunal de trabajo y, por ende, no susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, salvo absurdo que debe ser eficazmente demostrado por quien lo invoca (causas L. 128.773, 'Sorgue', resol. de 17-IV-2023; L. 131.704, 'Ruíz', 20-XI-2024 y L. 134.780, 'Arriola', resol. de 3-VIII-2026; e.o.)."

"Ello exige la verificación del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la causa (...). En el caso, la crítica se estructura sobre la base de la distinta eficacia que la recurrente le atribuye al informe pericial médico. Así, por conducto de su propia opinión ... no consigue descalificar la labor axiológica del juzgador, pues el recurso sólo refleja una mera contraposición de criterios ... revelando su insuficiencia para demostrar el excepcional yerro valorativo invocado."

"Los agravios vinculados con el decreto 669/19 hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (...), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver este aspecto de la crítica."

Bloque dispositvo final (texto transcripto):

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído con relación al agravio tratado en el punto III.1, en atención a que se encuentra insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.) y declararlo procedente respecto del abordado en el punto III.2, debiéndose en consecuencia revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia que modifique la solución de mayoría; el Juez Soria expresó adhesión con aclaración sobre su opinión previa.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 12 inc. 2, 14 apartado 2 inc. "a" · Ley de riesgos del trabajo
  • Decreto 669
  • Resolución 1.039/19 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
  • Resolución 332/23 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289
  • Acordada 3.971/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 10/20 (SCBA, resol. Presidencia) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
  • Acordada 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

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