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Tribunal Superior

FERRI FLORENCIA VICTORIA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

La actora promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional por secuelas incapacitantes del accidente del 2/8/2021. La Suprema Corte declaró inconstitucional, en el caso, la aplicación del DNU 669/2019 y revocó la sentencia de grado en ese punto, rechazando en cambio la revisión del porcentaje de incapacidad por improcedente en el marco del art. 82 ley 15.057.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-137413
Recurso extraordinario Ley 15.057 art. 82 Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Incapacidad Revision pericial Art. 31 bis ley 5.827 Reformatio in pejus Costas Provincia art s.a.

¿Quién es el actor?

Ferri Florencia Victoria.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución de Comisión Médica Jurisdiccional y pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2 apartado "a" de la ley 24.557 por secuelas incapacitantes del accidente del 2 de agosto de 2021.

¿Qué se resolvió?

El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley fue rechazado respecto de los agravios sobre el porcentaje de incapacidad (inadmisibles en el marco del art. 82 ley 15.057) y declarado procedente respecto del agravio relativo a la aplicación del DNU 669/2019; en consecuencia se revoca la parte de la sentencia impugnada que aplicó las prescripciones del DNU 669/2019, declarando su inconstitucionalidad en el caso, y se remiten los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento con integración distinta y salvaguarda del principio que veda la reformatio in pejus. Se imponen las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ese contexto, y alterando el orden de tratamiento de los agravios por razones de método, cabe puntualizar que el dirigido a cuestionar el porcentaje de incapacidad, luce inadmisible. Ello así, pues, dejando de lado que la objeción se refiere a típicas cuestiones de hecho y prueba, marginadas de la revisión por conducto de la excepción examinada, en su desarrollo la compareciente omite citar como transgredida doctrina legal alguna de esta Suprema Corte, presupuesto esencial e inicial para pretender la revisión de lo resuelto en el estrecho marco por el que transita el recurso (causas L. 128.016, "Montecinos", resol. de 1-IV-2022; L. 129.061, "Roldán", resol de 20-IX-2024; L. 132.728, "Fabbro", resol. de 13-III-2025 y L. 135.302, "Bonardi", resol. de 2-III-2025; e. o.)."

"En otro orden, el embate vinculado con la aplicación al caso del decreto de necesidad y urgencia 669/19 halla adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, "Muzychuk" (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, "Chocobar", sent. de 13-III-2026; L. 127.690, "Ovejero", sent. de 26-V-2026 y L. 130.546, "Paszkiewich", sent. de 23-VI-2026"; entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."

Bloque dispositivo final (mayoría):

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído con relación a los agravios tratados en el punto III.1, en atención a que no reúnen los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.) y declararlo procedente respecto del abordado en el punto III.2; debiéndose en consecuencia revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor Juez Soria expresó adhesión a la solución sobre el DNU 669/19, agregando: "Sólo he de aclarar, que en aquello vinculado con el decreto 669/19, suscribo la solución propuesta a tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 128.977, 'Chocobar' (sent. de 13-III-2026)."

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 14 inc. 2 apartado "a" · Ley de riesgos del trabajo
  • Decreto 669/2019
  • Constitución Nacionalarts. 75 inc. 19, 99 inc. 3 · Constitucion nacional
  • Resolución 1.039/19 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
  • Resolución 332/23 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 82
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289

Fallos que cita

  • MuzychukSCBA · 14/07/2025
  • ChocobarSCBA · 13/03/2026
  • OvejeroSCBA · 26/05/2026
  • PaszkiewichSCBA · 23/06/2026
  • TestoneSCBA · 20/09/2024
  • SánchezSCBA · 29/05/2025
  • CardozoSCBA · 02/10/2025
  • TevezSCBA · 30/11/2020
  • MontenegroSCBA · 26/02/2024
  • ZorrillaSCBA · 30/09/2025
  • MontecinosSCBA · 01/04/2022
  • RoldánSCBA · 20/09/2024
  • FabbroSCBA · 13/03/2025
  • BonardiSCBA · 02/03/2025
  • Lo NanoSCBA · 20/09/2023

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