JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

ESCOBAR, DIEGO JAVIER C/PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057.

Acción de revisión de resolución de comisión médica por secuelas incapacitantes contra Provincia ART por el pago de prestaciones conforme ley 24.557. La Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario: rechazó la queja sobre preterición procesal y revocó la aplicación del DNU 669/2019 por inconstitucional en el caso, ordenando nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-137500
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Dnu 669/2019 Ley 24.557 Accion de revision Comision medica jurisdiccional Intereses Pretericion Remision a origen Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Diego Javier Escobar.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional; pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 y el adicional del art. 3 de la ley 26.773 por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente; el juez de grado calculó indemnizaciones conforme al DNU 669/2019 y fijó interés anual del 4%.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario respecto del agravio por preterición (punto III.1.) por estar insuficientemente fundado; declaró procedente el recurso respecto del agravio relativo a la aplicación del DNU 669/2019 (punto III.2.), revocando la sentencia de grado en cuanto aplicó las prescripciones de dicho DNU y declarando su inconstitucionalidad en el caso. Ordenó remitir autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Impuso las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.1. En lo relativo a la preterición denunciada, sin perjuicio de otras consideraciones que pudieran efectuarse, corresponde señalar que la eventual omisión en el tratamiento de una cuestión esencial resulta materia ajena al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y propio del de nulidad (causas L. 127.083, "González", resol. de 7-X-2021; L. 131.925, "Urrutia", resol. de 24-II-2025 y L. 133.730, "Gaona", resol. de 27-VIII-2026)."

"IIII.2. Por otro lado, el agravio dirigido a cuestionar la aplicación al caso del decreto de necesidad y urgencia 669/19 halla adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, "Muzychuk" (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, "Chocobar", sent. de 13-III-2026; L. 127.690, "Ovejero", sent. de 26-V-2026 y; L. 130.596, "Paszkiewich", sent. de 23-VI-2026", entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.), resultando ello suficiente para dar respuesta a la impugnación traída."

Bloque dispositivo final (transcrito):

"RESUELVE:

Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído con relación al agravio tratado en el punto III.1., en atención a que se encuentra insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.), y declararlo procedente respecto del abordado en el punto III.2, debiéndose en consecuencia revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento.

Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Soria expresó adhesión a lo resuelto y aclaró: "Sólo he de aclarar que en aquello vinculado con el decreto 669/2019, suscribo la solución propuesta a tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. L. 128.977, 'Chocobar' (sent. de 13-III-2026)."

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 14 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 669/2019
  • Ley 5827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • Ley 15057
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289

Fallos que cita

  • MuzychukCSJN
  • ChocobarSCBA · 13/03/2026
  • OvejeroSCBA · 26/05/2026
  • PaszkiewichSCBA · 23/06/2026
  • GonzálezSCBA · 07/10/2021
  • UrrutiaSCBA · 24/02/2025
  • GaonaSCBA · 27/08/2026

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.