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Tribunal Superior

ÁLVAREZ EMILIANO MARTÍN C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

Reclamo por accidente in itinere contra Provincia A.R.T. S.A. por prestaciones derivadas del siniestro laboral. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia en cuanto aplicó el DNU 669/2019 y declaró su inconstitucionalidad en el caso, remitendo las actuaciones al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-137535
Accidente in itinere Recurso extraordinario de inaplicabilidad Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Revocatoria Remision al tribunal de origen Reformatio in pejus A.r.t. Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires) Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Álvarez Emiliano Martín.

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensiones derivadas de accidente in itinere (responsabilidad / prestaciones a cargo de la A.R.T. por accidente en trayecto).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, en consecuencia, revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, declarando la inconstitucionalidad de dicho DNU en el caso; ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, 'Chocobar', sent. de 13-III-2026; L. 127.690, 'Ovejero', sent. de 26-V-2026 y L. 130.546, 'Paszkiewich', sent. de 23-VI-2026'; entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."

"A tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 128.977, 'Chocobar' (sent. de 13-III-2026), acompaño lo resuelto por mis colegas que me preceden en la votación."

Bloque dispositivo final (texto decisorio que manda):

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento.

Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El pronunciamiento contiene el voto conjunto de los Dres. Torres, Kogan y Kohan; el Dr. Soria acompaña lo resuelto por sus colegas, por lo que la decisión es de mayoría en el sentido arriba transcripto. Se remite a precedentes citados (Muzychuk, Chocobar, Ovejero, Paszkiewich) conforme art. 31 bis Ley 5.827.

Normas que cita

  • Decreto 669/2019
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis

Fallos que cita

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