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Tribunal Superior

SELTZER VANESA ELIZABETH C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

La actora promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica por prestaciones del régimen de riesgos del trabajo. La Suprema Corte declaró la inaplicabilidad del DNU 669/2019 en el caso y revocó la sentencia de grado en ese punto, pero rechazó la impugnación sobre el porcentaje de incapacidad por insuficiencia probatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-137463
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Dnu 669/2019 Incapacidad laboral Prueba pericial Reformatio in pejus Accion de revision Ley 5.827 art. 31 bis Costas Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires).

¿Quién es el actor?

Vanesa Elizabeth Seltzer.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional; se reclamó el reconocimiento y pago de prestaciones dinerarias del régimen especial de riesgos del trabajo y la cuantificación de incapacidad (20,44% según fallo de grado). La aseguradora impugnó la aplicación del DNU 669/2019 como mecanismo de actualización y objetó el porcentaje de incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el agravio relativo a la determinación del porcentaje de incapacidad (insuficientemente fundado). Se hizo lugar al agravio relativo a la aplicación del DNU 669/2019, declarando su inconstitucionalidad en el caso y revocando la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del DNU; se remitieron los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento con integración distinta, preservando la prohibición de reformatio in pejus. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.1.a. Tiene dicho esta Suprema Corte que en la tarea de valorar la pericia médica y asignarle entidad convictiva, los tribunales de trabajo ejercen facultades privativas, resultando la decisión que adopten al respecto ajena al cometido de esta Suprema Corte, salvo que se denuncie y acredite la configuración del absurdo (causas L. 123.054, 'Militello', resol. de 14-VIII-2019; L. 130.557, 'Coronel', resol. de 15-IV-2024 y L. 136.557, 'Erazo', resol. de 2-VII-2026). Análogo señalamiento ha efectuado en orden a la labor jurisdiccional dirigida a determinar el grado de incapacidad que afecta al trabajador como consecuencia de un accidente o enfermedad laboral (causas L. 125.038, 'Vera' y L. 125.422, 'Casalone', resols. de 6-XI-2020; L. 128.773, 'Sorgué', resol. de 17-IV-2023 y L. 132.805, 'Amaya', resol. de 27-VIII-2026)."

"III.1.b. En el caso, la recurrente ni siquiera ha denunciado, en este tramo de su impugnación, que la decisión de grado fuese producto del mencionado vicio, deficiencia técnica que sella la suerte adversa de la impugnación, pues, como lo ha resuelto este Tribunal, es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que omite invocar idóneamente la existencia de absurdo cuando se pretende la apertura de esta instancia extraordinaria a la revisión de los hechos y las pruebas (causas L. 118.388, 'Astudillo', sent. de 29-III-2017; L. 124.239, 'Angeloni', resol. de 16-VI-2020; L. 129.480, 'Legal', resol. de 29-XI-2022; L. 129.582, 'Soto', resol. de 27-II-2023, L. 130.333, 'Cejas', resol. de 7-IX-2023 y L. 131.541, 'Sarmiento', resol. de 15-IV-2025; e.o.)."

"III.1.c. Sin perjuicio de la insuficiencia apuntada, la crítica se estructura sobre la base de la distinta eficacia que la recurrente le atribuye al informe pericial médico. Así, por conducto de su propia opinión en orden a la entidad convictiva que, a su juicio, correspondería asignarle a la referida experticia, no consigue descalificar la labor axiológica del juzgador, pues el recurso sólo refleja una mera contraposición de criterios con el razonamiento empleado en el fallo de grado, revelando su insuficiencia para demostrar el excepcional yerro valorativo invocado (causas L. 120.801, 'Dagnone', sent. de 7-III-2019; L. 131.365, 'Morando', resol. de 29-VII-2024 y L. 130.901, 'Videla', resol. de 20-IV-2026; e.o.)."

"III.2. Por otro lado, el agravio dirigido a cuestionar la aplicación al caso del decreto de necesidad y urgencia 669/19 halla adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie ... a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

Bloque dispositivo final (majoritario): "Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído respecto del agravio analizado en el punto III.1 por encontrarse insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5827 y modif.); y declararlo procedente en relación al tratado en el punto III.2, debiéndose en consecuencia revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor Juez Dr. Soria manifestó su adhesión a lo resuelto y aclaró su suscripción a la solución respecto del DNU 669/2019 conforme al tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827, dejando a salvo opinión previa expuesta en la causa "Chocobar".

Normas que cita

  • Decreto 669/2019
  • Resolución 1.039/19 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
  • Resolución 332/23 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • Ley 15.057
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289

Fallos que cita

  • MuzychukCSJN o SCBA (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires) · 14/07/2025
  • ChocobarSCBA · 13/03/2026
  • OvejeroSCBA · 26/05/2026
  • PaszkiewichSCBA · 23/06/2026
  • MilitelloSCBA · 14/08/2019
  • CoronelSCBA · 15/04/2024
  • ErazoSCBA · 02/07/2026
  • VeraSCBA · 06/11/2020
  • CasaloneSCBA · 06/11/2020
  • SorguéSCBA · 17/04/2023
  • AmayaSCBA · 27/08/2026
  • AstudilloSCBA · 29/03/2017
  • AngeloniSCBA · 16/06/2020
  • LegalSCBA · 29/11/2022
  • SotoSCBA · 27/02/2023

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