Andrini, Graciela Adriana contra Provincia ART S.A. .Daños y perjuicios.
La actora reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 7 de julio de 2008 (y un segundo siniestro del 22/10/2008 que se imputó como consecuencia del primero). La Suprema Corte rechazó por unanimidad los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, confirmando la valoración de hecho del a quo y entendiendo que no consta acreditado el accidente in itinere ni la práctica habitual invocada.
¿Quién es el actor?
Graciela Adriana Andrini, oficial notificadora dependiente del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora del Fisco de la Provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 por incapacidad parcial y permanente (índice 68,3%) originada en un accidente ocurrido el 7 de julio de 2008; se alude además a un segundo siniestro ocurrido el 22 de octubre de 2008, que la actora califica como consecuencia del primero.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la actora; se mantuvo la decisión del juez de grado que desestimó la demanda por no acreditarse los presupuestos del accidente in itinere y por no haberse denunciado el siniestro para intervención de la aseguradora. Costas a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de origen desestimó la demanda que la señora Graciela Adriana Andrini, en su carácter de oficial notificadora dependiente del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, promovió contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires pretendiendo el cobro de prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 (v. fs. 720/725 vta.).
En lo que interesa, juzgó no acreditado que el accidente acaecido el día 7 de julio del año 2008, que provocara en la actora la incapacidad parcial y permanente del 68,3% del índice de la total obrera, hubiese ocurrido 'en el trayecto entre su domicilio y su lugar de trabajo y/o viceversa'; tampoco que fuese práctica habitual de la trabajadora la de regresar a su domicilio cerca del mediodía a tomar medicamentos y luego realizar nuevas notificaciones en horario de la tarde, ni que tal conducta estuviese en conocimiento de su empleador."
"No se observa en el pronunciamiento de autos la omisión invocada por la quejosa. Se expresó en el escrito de demanda -y el propio relato de la recurrente da cuenta de ello- que el segundo accidente allí denunciado 'no era otra cosa que una consecuencia del accidente in itinere' que se refiere acontecido el día 7 de julio del 2008 (v. fs. 333 vta. y 334). En este marco, y habiendo juzgado el a quo no acreditado el mentado accidente in itinere, ha de entenderse que todo reclamo fundado en las consecuencias que de él pudiesen derivar -como lo habría sido el restante siniestro según el propio relato actoral- quedó implícitamente desechado en la sentencia recurrida."
"Determinar con arreglo a las circunstancias fácticas verificadas en la causa, si en un caso dado se configuran los presupuestos para calificar como in itinere un accidente, constituye una cuestión de hecho reservada a los jueces de grado y exenta -por regla- de revisión en esta instancia, salvo absurdo... El éxito de la impugnación supone entonces la configuración de aquel error grave y grosero, concretado en una conclusión del sentenciante visiblemente incoherente y contradictoria en el orden lógico formal e incompatible con las constancias objetivas que resultan del expediente... Tal vicio, no logra ser demostrado por la recurrente."
"En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, CPCC)."
Nota sobre votos: la sentencia contiene el bloque dispositivo final que rechaza ambos recursos; los señores Jueces Soria, Genoud, de Lázzari y Negri votaron por la negativa, por lo que la decisión de la mayoría fue el rechazo de los recursos.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.