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Tribunal Superior

Britos, Edgardo Ricardo Luján contra La Segunda ART S.A. .Diferencia indemnización.

El actor reclamó diferencias indemnizatorias por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 19/10/2005. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la aplicación del decreto 1.694/09 en el caso y declaró la inconstitucionalidad de la ley 14.399; ordenó nueva liquidación de intereses según la pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120346
Riesgos del trabajo Decreto 1694/09 Inaplicabilidad Intereses moratorios Ley 14.399 Inconstitucionalidad Tasa pasiva banco provincia 30 dias Accidente de trabajo Reenvio a origen Reclamacion indemnizatoria

¿Quién es el actor?

Edgardo Ricardo Luján Britos.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias indemnizatorias vinculadas con las prestaciones dinerarias del art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 por accidente de trabajo del 19/10/2005; intereses y demás accesorios.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocando la sentencia de grado en cuanto aplicó las prescripciones del decreto 1.694/09 (declarándose su inaplicabilidad al caso) y casando la decisión respecto de la tasa de interés; se declaró inconstitucional la ley provincial 14.399 y se dispuso liquidar intereses conforme a la pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días; se remitieron los autos al tribunal de origen para nueva decisión y liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (lenguaje del tribunal):

"En consecuencia, corresponde hacer lugar a este tramo del recurso en cuanto en el fallo se dispuso la aplicación del decreto 1.694/09, cuya inaplicabilidad se declara. Los autos deberán volver al tribunal de origen a fin de que, debidamente integrado, dicte el pronunciamiento que corresponda, de conformidad con lo que aquí se decide." (voto de De Lázzari, III.2.c)

"A tenor de lo señalado, cabe concluir que -a contrario de lo que resolvió el a quo- la tasa de interés prevista en la resolución de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo 414/99 no resulta aplicable al caso." (voto de De Lázzari, III.3.b)

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto 1.694/09, cuya inaplicabilidad en el caso se declara. Asimismo, también por mayoría, se decreta la inconstitucionalidad de la ley 14.399 y se casa la decisión cuestionada en lo relativo a la tasa que declaró aplicable para el cálculo de los intereses, los que deberán liquidarse con arreglo a la pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos..." (Bloque dispositivo final)

¿Cómo votaron los jueces?

la decisión mayoritaria revoca la aplicación del decreto 1.694/09 y casa lo relativo a la tasa; algunos votos (p. ej. Negri) propusieron una fundamentación distinta en cuanto a la reparación pero la solución de la mayoría fue la indicada.

Observaciones procesales: el tribunal de primera instancia había rechazado la excepción de prescripción y aplicado la tasa activa del Banco Nación por resolución SRT 414/99; la Suprema Corte declaró inadmisible la aplicación de la SRT 414/99 y ordenó aplicar la doctrina respecto de la tasa pasiva del Banco Provincia a 30 días.

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