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Tribunal Superior

Almirón, Juan Carlos contra Gobierno de la Prov. de Bs. As. (empleador autoasegurado). Enfermedad profesional.

Reclamo por diferencia de prestación dineraria por enfermedad profesional e inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557. La Corte, por mayoría, confirmó la descalificación del art. 12 respecto del cómputo del ingreso base pero revocó la aplicación retroactiva del ajuste previsto en la ley 26.773 y remitió la causa para nueva liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120160
Recurso extraordinario Ley 24.557 Art. 12 Ingreso base Remuneraciones no remunerativas Inconstitucionalidad Ley 26.773 Ripte Nueva liquidacion Provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Almirón.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (empleador autoasegurado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencia por prestación dineraria prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 por incapacidad permanente parcial (20%) derivada de disfonía funcional; se impugna además la metodología de cálculo del ingreso base y la revalorización vía índice RIPTE (ley 26.773).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Provincia, revocando la sentencia impugnada únicamente en cuanto aplicó las prescripciones de la ley 26.773 (RIPTE) de forma retroactiva. Se confirmó, en cambio, la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 en lo relativo al cómputo del ingreso base (debiendo incluirse los rubros no remunerativos que integran el salario). Se remitieron autos al tribunal de origen para nueva liquidación. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del tribunal de origen (fragmento citado por la sentencia de grado): "el dispositivo legal impugnado colisiona con los arts. 17 y 28 de la Constitución nacional, así como con los principios de integralidad, progresividad -y no regresión- en materia de seguridad social, contenidos en los arts. 39 inc. 3 de la Constitución provincial; 26 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9 del Protocolo Adicional a la Convención Americana -Protocolo de San Salvador- y con la normativa del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo."

Sobre el alcance de la revisión extraordinaria y la competencia para examinar cuestiones federales: "corresponde ingresar en el tratamiento de los agravios contenidos en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que se vinculan con cuestiones federales... es necesario que la Suprema Corte, en tanto órgano máximo de la judicatura local, ingrese al conocimiento de los cuestionamientos relacionados con puntos regidos por la Constitución, las leyes federales y los tratados internacionales."

Sobre la inaplicabilidad de la ley 26.773 al caso por su vigencia posterior a la primera manifestación invalidante: "las mejoras introducidas en ese cuerpo normativo solo operan para el futuro, resultando aplicables a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de su entrada en vigencia... a la fecha en que se produjo la primera manifestación invalidante (20 de septiembre de 2010) la ley 26.773 no se encontraba vigente, asiste razón al recurrente en cuanto postula que sus disposiciones no resultan aplicables al caso."

Bloque dispositivo final (mayoría): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, y se revoca la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones de la ley 26.773, cuya inaplicabilidad en el caso se declara. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que practique nueva liquidación. Las costas se imponen por su orden, en atención al progreso parcial del recurso (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto en minoría del Dr. Negri (propuso el rechazo del recurso); votaron a favor de prosperar parcialmente los Dres. Pettigiani, de Lázzari, Soria, Genoud y Kogan (mayoría).

Leyes que cita

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