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Tribunal Superior

Oviedo, Edgardo Patricio contra Provincia ART Administradora de Autoseguro GPBA y ot. .Accidente in itinere.

Reclamo por prestaciones dinerarias por accidente in itinere contra la Provincia ART para el cómputo del ingreso base mensual. La Suprema Corte, por mayoría, confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 en cuanto excluye rubros no remunerativos y rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120022
Riesgos del trabajo Ingreso base mensual Rubros no remunerativos Inconstitucionalidad art.12 lrt Prestacion dineraria art.14 lrt Accidente in itinere Suprema corte provincia de buenos aires Recurso extraordinario Confirmacion de criterio jurisprudencial $242.603 97

¿Quién es el actor?

Oviedo, Edgardo Patricio, agente dependiente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia ART Administradora del Autoseguro GPBA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación dineraria prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 por accidente de trabajo ocurrido el 21-9-2011 (accidente in itinere), y cálculo del ingreso base mensual incluyendo rubros no remunerativos.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 en la parte que excluye los ingresos no remunerativos del cómputo del ingreso base mensual; se fijó la prestación en $242.603,97. Se impusieron costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la acción promovida por el señor Edgardo Patricio Oviedo y condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonarle la suma que especificó en concepto de prestación dineraria establecida en el art. 14 apartado 2 inc. 'a' de la ley 24.557 (v. fs. 373/386 vta.)... Luego, en la sentencia, el órgano de mérito declaró la inconstitucionalidad de la citada norma, en cuanto dispone -a fin de determinar el módulo salarial para establecer las prestaciones dinerarias- que sólo deben tomarse las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones (v. sent., fs. 381)."

"Concluyó que, en el caso, se observaba tal desproporción y, por lo expuesto, resolvió declarar su inconstitucionalidad toda vez que el dispositivo legal impugnado colisionaba con los arts. 19 y 21.2 de la Constitución nacional, así como con los principios de integralidad, progresividad y no regresión en materia de seguridad social contenidos en el art. 39.3 de la Constitución provincial y en los arts. 26 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9 del Protocolo Adicional a la Convención Americana -Protocolo de San Salvador- (v. fs. 382 y vta.)."

"En consecuencia, determinó la prestación según la fórmula del art. 14 apartado 2 inc. 'a' de la Ley de Riesgos del Trabajo en $242.603,97 ($6.833,01 x 53 x 33% x 2,03; v. fs. 383)."

"Ahora bien, a los fines de dar respuesta al reproche formulado por la impugnante, corresponde señalar que esta Suprema Corte, en casos sustancialmente análogos, al desestimar los recursos presentados por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires ha censurado aquella parte de la norma en cuanto establece que, para computar el ingreso base mensual, debían tomarse en cuenta 'sólo las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, con destino al sistema integrado de jubilaciones y pensiones' (causas ...), disponiendo que fueran incluidos todos aquellos importes de carácter no remunerativo que integran el salario del trabajador. En virtud de ello, debe confirmarse el pronunciamiento atacado (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

Bloque dispositivo final (mayoría):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los jueces De Lázzari, Pettigiani, Kogan, Soria y Genoud votaron por el rechazo del recurso, adhiriendo al criterio de que el art. 12 no debe interpretarse limitando el ingreso base a remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones. El juez Negri votó igualmente por el rechazo aunque manifestó discrepancias previas respecto de otros precedentes procesales (exención del depósito previo), pero no cuestionó la solución de fondo.

Leyes que cita

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