VIDABLE BRIAN MARCELO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057.
Revisión de fallo laboral por incapacidad derivada de accidente de trabajo y cálculo de compensación dineraria. La Corte rechazó los agravios sobre la valoración pericial y el porcentaje de incapacidad, pero hizo lugar parcialmente al recurso al ordenar corregir la cuantificación de la compensación prevista en el art. 11 inc. 4 apartado b de la ley 24.557 y declaró inconstitucional, en el caso, la aplicación del DNU 669/2019 por el juzgador de grado.
¿Quién es el actor?
Vidable Brian Marcelo promovió la acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional y reclamó prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes derivadas de accidente ocurrido el 26/01/2021.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias conforme arts. 11 apartado 4 inc. "b" y 15 apartado 2 de la ley 24.557 y 3 de la ley 26.773, por secuelas incapacitantes; revisión de cálculos y aplicación normativa.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó los agravios relativos a la valoración de la prueba pericial y al porcentaje de incapacidad (no encontró absurdo ni errores que habiliten intervención extraordinaria), pero hizo lugar parcialmente al recurso en cuanto al modo de calcular la compensación dineraria de pago único del art. 11.4.b, revocando la aplicación de la resolución SRT 39/23 por el juzgador de grado y disponiendo la aplicación de la resolución vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante (resol. 70/20). Asimismo, declaró la inconstitucionalidad, en el caso, de la aplicación por el fallo de grado de las previsiones contenidas en el DNU 669/2019 y remitió los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y evitando la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.3. Finalmente, cabe señalar que le asiste razón al quejoso cuando afirma que el tribunal de trabajo calculó erróneamente la compensación dineraria de pago único que establece el artículo 11, apartado 4 inc. "b" de la ley 24.557, al haber aplicado la resolución n° 39/23 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, puesto que -efectivamente- a la fecha de la primera manifestación invalidante (esto es, el 26-I-21) se hallaba vigente la resolución 70/20 emitida por el citado organismo, aplicable en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el día 28 de febrero de 2021.
En la causa L. 120.206, "Ponce" (sent. de 22-VI-2020), así como en otras de similar tenor (causas L. 119.954, "Rodríguez", sent. de 8-VII-2020 y L. 120.061, "Bruno", sent. de 14-VII-2020), esta Corte ha resuelto que corresponde emplear el mecanismo de mejoramiento periódico de las prestaciones dinerarias del régimen de infortunios laborales conforme el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) publicado semestralmente por la Secretaría de Seguridad Social siguiendo las reglas de la doctrina sentada en el precedente L. 118.695, "Staroni" (sent. de 24-V-2016; reiterada en las causas L. 119.011, "Tarducci", sent. de 14-XII-2016; L. 117.417, "Maidana", sent. de 31-X-2016; e.o.), lo que lleva a considerar -a los fines de definir la aplicación temporal de la norma- el momento en que se produce la primera manifestación invalidante, circunstancia que conduce a que, en el presente caso, resulten aplicables los importes establecidos en la referida resolución 70/20, puesto que -efectivamente- era la vigente a la fecha del accidente (esto es, el 26-I-21).
Por ello, corresponde hacer lugar –también- a este tramo del recurso y revocar la cuantificación de la compensación adicional prevista en el art. 11 inc. 4 apartado "b" de la ley 24.557 -y modificatorias-, en tanto el juzgador de origen se sustrajo de la recta interpretación de la norma aplicable al caso."
"RESUELVE:
Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído con relación a los agravios analizados en el punto III.1, por encontrarse insuficientemente fundados (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.), y declararlo procedente con el alcance establecido en el punto III.3, y en cuanto el fallo de grado aplicó las previsiones contenidas en el decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
el juez Soria manifestó su adhesión a lo resuelto por sus colegas y aclaró su suscripción respecto del tratamiento del DNU 669/2019 conforme al art. 31 bis ley 5.827, dejando a salvo su opinión expuesta en antecedente citado.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 11 apartado 4 inc. "b", 15 apartado 2 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Decreto 669/19
- Decreto 659/96
- Resolución 39/23 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)
- Resolución 70/20 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)
- Resolución 1.039/19 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
- Resolución 332/23 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289
- Ley 15.057 de Buenos Aires
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