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Tribunal Superior

PETTINO ANA MARÍA Y OTROS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Reclamaron prestaciones dinerarias por fallecimiento vinculadas a enfermedad profesional y cálculo de indemnizaciones bajo la ley 24.557. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario, declaró inconstitucional en el caso el DNU 669/2019 y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento integrado por otros jueces.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-132744
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Ley 24.557 Art. 11 inc. 4 c Art. 15 apartado 2 Ripte Nota 21161/2017 Reformatio in pejus

¿Quién es el actor?

Pettino Ana María y otros (actora por fallecimiento del señor Ernesto Burgos Tarraga).

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas en los arts. 11 apartado 4 inc. "c" y 15 apartado 2 de la ley 24.557 y la compensación adicional del art. 3 de la ley 26.773 por fallecimiento por enfermedad profesional; discusión sobre la normativa aplicable para el cálculo (DNU 669/2019; Resolución SRT 18/2024; nota n° 21161/2017; uso del RIPTE).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en los alcances del punto III.2; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 "en el caso"; se revocó la cuantificación de la compensación adicional del art. 11 inc. 4 apartado "c" en cuanto el juzgador de origen aplicó erróneamente la Resolución 18/2024; se remitieron los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento integrado con otros jueces, preservando la veda de reformatio in pejus. Las costas de la instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.1. Liminarmente, se impone observar que la impugnación dirigida a controvertir la decisión del tribunal de grado que aplicó el decreto de necesidad y urgencia 669/2019, halla adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, 'Chocobar', sent. de 13-III-2026; L. 127.690, 'Ovejero', sent. de 26-V-2026 y L. 130.546, 'Paszkiewich', sent. de 23-VI-2026'; entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"III.2. Respecto del restante cuestionamiento, también se advierte que el tribunal de trabajo incurrió en un desacierto en cuanto aplicó al caso la Resolución n° 18/2024 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, puesto que -efectivamente- a la fecha de la primera manifestación invalidante (esto es, el 12-I-2018) se hallaba vigente la nota n° 21161/17 de la Subgerencia de Control de Entidades de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, aplicable en el período comprendido entre el 1 de septiembre 2017 y el 28 de febrero 2018."

"En efecto, en la causa L. 120.206, 'Ponce' (sent. de 22-VI-2020), así como en otras de similar tenor (causas L. 119.954, 'Rodríguez', sent. de 8-VII-2020 y L. 120.061, 'Bruno', sent. de 14-VII-2020), esta Corte ha resuelto que corresponde emplear el mecanismo de mejoramiento periódico de las prestaciones dinerarias del régimen de infortunios laborales conforme el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) publicado semestralmente por la Secretaría de Seguridad Social siguiendo las reglas de la doctrina sentada en el precedente L. 118.695, 'Staroni' (sent. de 24-V-2016; reiterada en las causas L. 119.011, 'Tarducci', sent. de 14-XII-2016; L. 117.417, 'Maidana', sent. de 31-X-2016; e.o.), lo que conduce a considerar -a los fines de definir la aplicación temporal de la norma- el momento en que se produce la primera manifestación invalidante, circunstancia que conduce a que, en el presente caso, resulten aplicables los importes establecidos en la referida nota de la Subgerencia de Control de Entidades de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo."

"En razón de lo expuesto, teniendo en mira el entramado normativo que rige el caso examinado, corresponde hacer lugar -también- a este tramo del recurso y revocar la cuantificación de la compensación adicional prevista en el art. 11 inc. 4 apartado 'c' de la ley 24.557 -y modificatorias-, en tanto el juzgador de origen se sustrajo de la recta interpretación de la norma aplicable al caso."

Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria): "Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído con el alcance establecido en el punto III.2 y, asimismo, en cuanto aplicó al caso las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara; debiéndose los autos remitirse al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

El Juez Soria expresó adhesión a lo resuelto y dejó expresa reserva sobre una opinión vertida en L. 127.690, "Ovejero": "Comparto lo resuelto por mis colegas... y en aquello vinculado con el decreto 669/2019, suscribo la solución propuesta dejando a salvo la opinión que expusiera en la causa L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026)."

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 11 apartado 4 inc. "c", 15 apartado 2 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • DNU 669/2019
  • Resolución 18/2024 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)
  • Resolución 1.039/19 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
  • Nota 21161/2017 (Subgerencia de Control de Entidades de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo)
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289

Fallos que cita

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