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Cámara de Apelaciones

PAZ GUSTAVO ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió recurso de apelación contra la sentencia que rechazó su demanda contra ANSES por reajustes y por la inconstitucionalidad de la ley 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida, rechazó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y dispuso costas por su orden y honorarios del 30% para la dirección letrada en la Alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 008246/2026/CA001
Costas Honorarios Apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Anses Movilidad previsional Ley 27.423 Ley 27.609 Art. 14 bis cn

¿Quién es el actor?

PAZ GUSTAVO ADOLFO (actora en el texto, recurrente).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por "REAJUSTES VARIOS", con agravio dirigido contra el método de movilidad introducido por la ley 27.609 y solicitud de declaración de inconstitucionalidad de dicha ley; además impugnación de la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento judicial recurrido; condenó en costas por su orden en la Alzada; y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior por su actuación en esta Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico (C.S.J.N. en Fallos: 302:1149, 303:241, 319:3.148; 321:441; 322:1.349, entre muchos otros) por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados (C.S.J.N., en Fallos: 315:924) y la contradicción con la cláusula de la Carta Magna es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable (conf. argumento expuesto por la C.S.J.N., en Fallos: 322:842 y 919)."

"Que por mayoría el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar el pronunciamiento judicial recurrido; 2) Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”); y 3) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30). Protocolícese, notifíquese, cúmplase con la publicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 10/25 y, oportunamente, remítase."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Braghini "deja a salvo su opinión" respecto del planteo vinculado a la aplicación de la ley 27.609, proponiendo diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia; se aclara que ello constituye una opinión reservada y no la decisión de la mayoría.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 14 bis · Constitucion nacional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • C.P.C.C.N.art. 68 segunda parte · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 36, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Acordada 10/25 (Csjn)

Fallos que cita

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