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Cámara de Apelaciones

MEDINA HELENA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios de sus haberes y la revisión del valor de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso de la actora, confirmó la sentencia en lo demás, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada respecto de las costas y fijó honorarios de Alzada en 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 037312/2025/CA001
Costas Honorarios Prescripcion bienal Tasa pasiva promedio Actualizacion de haberes Prestacion basica universal Reajustes previsionales Bonos previsionales Ley 27.423 Cpccn art.68

¿Quién es el actor?

MEDINA HELENA ISABEL (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajustes varios de haber previsional (redeterminación del haber inicial, movilidad posterior y accesorios), incluyendo reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), prescripción, tasa de interés y costas.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se desestimó el recurso de apelación deducido por la actora; se hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada en orden a las costas, confirmando lo resuelto en la instancia de grado respecto de la imposición de costas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN —y determinando que, si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor, las costas se establecerán a la vencida, en caso contrario en el orden causado conforme al art. 36 de la ley 27.423—; se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la Alzada; y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior, conforme art. 30 de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

2) "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

3) "En orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634)... En tal sentido, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Braghini "deja a salvo su opinión" respecto de determinadas cuestiones, en particular sobre el índice aplicable para actualización del componente PBU (previo criterio de aplicar ISBIC). Se aclara que ello constituye reserva de opinión y no la decisión de la mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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