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Cámara de Apelaciones

NAMUZ JULIO MARCELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo contra ANSeS por incorporación de bonos y reajuste de haberes previsionales. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación: revocó lo resuelto sobre costas en primera instancia (imponiendo costas al vencido si resultan sumas a favor del actor), confirmó la sentencia en lo demás y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que se otorgue en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 023107/2025/CA001
Costas Honorarios Seguridad social Anses Reajuste previsional Sentencia confirmada parcialmente Bonos de refuerzo Ley 27.423 Cpccn art. 68 Incorporacion de componentes del haber

¿Quién es el actor?

NAMUZ Julio Marcelo.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por incorporación/percepción de bonos de refuerzo y reajustes varios sobre el haber previsional; impugnación, entre otros, de la liquidación de haberes y las costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, revocó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado conforme a los considerandos, imponiendo las costas al vencido (art. 68 CPCCN) en caso de que de la liquidación resulten sumas a favor del actor; en caso contrario, las costas se establecerán conforme al orden causado (art. 36 ley 27.423). Confirmó la sentencia en todo lo demás materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior (art. 30 ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en orden al tratamiento vinculado a la incorporación, percepción y/o movilidad de las sumas fijas, bonos y/o refuerzos previsionales, ha de señalarse que es reiterada la doctrina de la Corte Suprema en cuanto no corresponde a los jueces pronunciarse sobre el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas. En ese sentido también, el Alto Tribunal ha sostenido que la misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones (Fallos: 324:2315; 324:3358; 326:2004; 329:1675). Que, ello así, respecto al reclamo referido, ha de señalarse que tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales."

"Que, en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Braghini "deja a salvo su opinión" sobre una cuestión relativa a la desigualdad entre quienes perciben haberes superiores y quienes percibieron refuerzos; se consignó su intervención separada, pero la resolución indicada en la parte resolutiva fue adoptada por mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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