JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MARTI CARLOS TRISTAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional por reajustes de haberes y PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en lo sustancial, desestimó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada respecto de las costas y reguló honorarios por el 30% en la alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 051469/2025/CA001
Costas Honorarios Seguridad social Reajuste Anses Pbu Movilidad previsional Ley 27.423 Ley 27.609 Art. 68 cpccn

¿Quién es el actor?

Marti Carlos Tristán (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de haberes previsionales, inclusión y reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), redeterminación del haber inicial y método de movilidad (cuestiones vinculadas a ley 27.609 y topes legales).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación de la actora; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada para confirmar la imposición de costas en la instancia de grado según art. 68 del CPCCN (y art. 36 ley 27.423 en caso de que no surjan sumas a favor del actor); se confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios; costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Protocolícese, notifíquese y remítase.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios."

"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Braghini "deja a salvo su opinión" respecto de ciertas cuestiones (actualización del PBU e índice aplicable) y manifiesta criterios propios sobre índices y la aplicación de la ley 27.609, lo cual queda consignado pero no modifica la decisión por mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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