JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MENDIZABAL JUAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes y recalculo del haber jubilatorio por movilidad y revisión de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a los recursos, difirió para ejecución el controvertido de topes de haberes, confirmó la sentencia en lo demás y ordenó costas por su orden en la alzada; fijó honorarios del apoderado actor en 30% para la Alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 051423/2025/CA001
Costas Seguridad social Movilidad jubilatoria Topes de haberes Honorarios de alzada Ley 27.423 Ley 27.609 Ley 27.426 Prestacion basica universal (pbu) Art. 68 cpccn

¿Quién es el actor?

Mendizabal Juan Jose (actor recurrente).

¿A quién se demanda?

ANSES (accionada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios; redeterminación del haber inicial y movilidad posterior; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación de aplicación de topes de haberes; intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación deducidos por ambas partes; se diferirá para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes (considerando VI); se confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado según art. 68 del C.P.C.C.N. (y art. 36 ley 27.423 en relación con la liquidación), se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; costas por su orden en la Alzada y se determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida. Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."

"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Braghini "deja a salvo su opinión" sobre diversas cuestiones (índice de actualización del PBU, planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y la aplicación de la ley 27.609), pero esa reserva no modifica la parte resolutiva ni constituye disidencia que altere la mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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