DELLA MORA MIRIAM NANCY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes de jubilación y recalculo del haber inicial y componentes (PBU, PC, PAP, bonos). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, desestimó los recursos de ambas partes y fijó costas y honorarios conforme a ley 27.423.
¿Quién es el actor?
DELLA MORA MIRIAM NANCY (la actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, redeterminación del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), incorporación/movilidad de bonos/refuerzos, aplicación de índices y de la Tasa Pasiva.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los recursos deducidos por ambas partes y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y fue materia de agravios; costas por su orden en la Alzada y se determinaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se haya estipulado para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
¿Cómo votaron los jueces?
"La Dra. Braghini, deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones." (opinión preservada por la magistrada, consignada en el cuerpo del fallo, no modifica la resolución mayoritaria que se expresa en la parte resolutiva).
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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