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Cámara de Apelaciones

Recurso Queja Nº 2 - MARTINEZ ESTEBAN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional (I.A.F.) impugnó las pautas para el cómputo de intereses practicadas en favor de Marta Graciela Rivas. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró formalmente admisible la queja pero rechazó la pretensión y consideró correctamente denegada la apelación subsidiaria, al no advertir agravio de imposible reparación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 054832/2015/2/RH001
Apelacion Admisibilidad Liquidacion Queja Interes Traslado Camara federal de la seguridad social 99 Instituto de ayuda financiera (i.a.f.) Prohibicion de agravio irreparable $17.019.452

¿Quién es el actor?

Recurso de queja promovido por la representación del Estado Nacional - Estado Mayor General de la Armada - Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (I.A.F.).

¿A quién se demanda?

MARTINEZ ESTEBAN y otros (parte actora en la causa principal); también se alude a la coactora Marta Graciela Rivas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestionaron las pautas para el cómputo de los intereses correspondientes a la liquidación practicada en favor de la coactora Marta Graciela Rivas (liquidación por $17.019.452,99).

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de queja interpuesto por el I.A.F.; se consideró correctamente denegado el recurso de apelación interpuesto y se ordenó comunicar al juzgado y archivar digitalmente la incidencia. (Corresponde al acuerdo mayoritario).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos para su admisibilidad, por lo que debe analizarse la procedencia del recurso intentado (arts. 282 y 283 del C.P.C.C.N.)."

"Que de los argumentos expuestos no se infiere hasta el momento que la providencia apelada le cause un gravamen irreparable (art. 242 inc. 3 del C.P.C.C.N.), toda vez que la decisión cuestionada se limitó a establecer las pautas conforme a las cuales debía practicarse el cómputo de los intereses, sin aprobar una liquidación definitiva ni disponer el pago de suma alguna."

"En efecto, al resolver la revocatoria y denegar la apelación subsidiaria, el magistrado de grado dispuso, en ese mismo acto, correr traslado a la demandada y al I.A.F. de la liquidación de intereses de capital correspondiente a la coactora Marta Graciela Rivas, practicada por la parte actora por la suma de $17.019.452,99, circunstancia que evidencia que dicha liquidación aún se encontraba sujeta a sustanciación y eventual impugnación."

"Que, en tales condiciones, las objeciones vinculadas con la procedencia y extensión temporal de los intereses reclamados podrán ser articuladas al momento de controvertirse la liquidación y, en su caso, frente al pronunciamiento que definitivamente se adopte respecto de su aprobación, por lo que no se advierte que la resolución cuestionada produzca, por sí sola, un perjuicio de imposible reparación ulterior."

"Por ello, corresponde el rechazo de la queja intentada."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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