JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

UNREIN MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora la actualización de su Renta Vitalicia previsional por reajustes y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado respecto de los agravios, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia, remitiendo las actuaciones al juzgado de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 058040/2017/CA001
Costas Honorarios Renta vitalicia Movilidad Anses Reajustes Ley 24.241 Ley 26.425 Interes (tasa pasiva bcra) Precedentes deprati / elliff / badaro

¿Quién es el actor?

UNREIN MARGARITA (actora).

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios y actualización/movilidad de la Renta Vitalicia previsional otorgada bajo el régimen de capitalización; petición de aplicación de intereses moratorios/punitorios; impugnación de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El beneficio de Renta Vitalicia previsional en pesos fue adquirido, en vigencia de la Ley 24.241 -."

"La actualización, modificación y/o redeterminación de la renta vitalicia previsional inicial no está expresamente contemplada por la ley 26.425."

"Por lo tanto, se rechaza la queja en análisis, ello toda vez que no corresponde extender, al caso de marras lo que la Corte ha resuelto en el precedente 'Deprati Adrián Francisco c/Anses s/Amparos y Sumarísimos', sin la concreta demostración del perjuicio invocado."

"En atención al carácter irrevocable de la renta vitalicia previsional (conforme art. 108, ley 24.241) ... no cabe más que ordenar al Estado Nacional –A.N.Se.S.- que abone la movilidad prevista para las prestaciones otorgadas bajo el amparo del régimen público de reparto como complemento de la prestación que percibe la actora bajo la modalidad de renta vitalicia previsional."

"En cuanto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación ... 'Spitale' ... y 'Cahais' ...)."

"En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024...)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. N. C. Dorado (preopinante) manifestó disenso respecto de la confirmación en lo relativo a la actualización de las remuneraciones; ella propuso revocar parcialmente la sentencia apelada y ordenar un cotejo mes a mes para redeterminación del haber aplicando criterios de los precedentes "Elliff" y "Badaro". Ese planteo quedó en minoría y no integra la decisión del acuerdo.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.425Sistema integrado previsional argentino

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