CAFIERI AQUILES OSCAR Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la incorporación de suplementos creados por el Decreto 1305/2012 al haber mensual como remunerativos y bonificables. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado declarando prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos a la demanda y confirmó el resto de la sentencia, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
CAFIERI AQUILES OSCAR y otro.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y organismo demandado vinculado al personal militar).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de las sumas/suplementos instituidos por el Decreto 1305/2012 (y modificatorios) como parte del haber mensual de pasividad, con carácter remunerativo y bonificable.
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia apelada para declarar prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos a la interposición de la demanda; se confirmó la sentencia recurrida en lo demás; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; se regularon honorarios por el 30% de la suma que correspondiera por la actuación anterior; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión a resolver en autos radica en decidir si corresponde reconocer a los actores el derecho al cobro de las sumas pretendidas en virtud de los suplementos instituidos en el Decreto 1305/12 y modificatorios que perciben quienes se encuentran en actividad."
"Los suplementos mencionados no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas en el art. 57 de la ley 19.101 para ser considerados suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal militar en actividad. En tales condiciones, procede calificar ese aumento como remunerativo y computarlo en la base para el cálculo de todos aquellos suplementos que, conforme a la reglamentación, se determinen como porcentaje del 'haber mensual', pues este concepto, al identificarse con el 'sueldo', esto es, con la asignación mensual que corresponde a cada grado de la jerarquía militar (conf. arts. 2401 y 2403 del decreto 1081/1973), engloba a todas las sumas que comporten un aumento generalizado de remuneraciones."
"En lo que atañe al plazo de prescripción, teniendo en cuenta la fecha de inicio de la demanda (14/06/2018), y no obra en autos reclamo administrativo previo, deben considerarse prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos de interpuesta la demanda conforme a lo dispuesto en el art. 2562 inc. c) y 2537 del CCCN, Ley 26.994."
(Observación: no consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada es la que integró el acuerdo.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 19.101Regimen
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