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Tribunal Superior

Márquez, Miguel Angel c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa

El actor demandó a la Caja de Retiros de la Policía bonaerense solicitando que se computen como remunerativos los adicionales previstos por los decretos 1014/1997 y 86/1997 y que se reajuste su haber jubilatorio. La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente: reconoció el adicional del decreto 1014/1997 con pago de diferencias e intereses desde su vigencia hasta su derogación, rechazó lo pedido respecto del decreto 86/1997 y rechazó la pretensión de cálculo del cien por ciento del haber.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-61101
Intereses Remuneratividad Demanda contencioso administrativa Calculo de haber Corte provincial Decreto 1014/1997 Jubilaciones policiales Decreto 86/1997 Decreto 1650/2004 Precedentes (nocetti Insinger Punazzo)

¿Quién es el actor?

Márquez, Miguel Ángel.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se reconozcan como remunerativos y computables para el haber previsional los adicionales establecidos por los decretos 1014/1997 (suplemento especial) y 86/1997 (compensación por mantenimiento de uniformes y equipos), el reajuste del haber jubilatorio en consecuencia, el pago de las diferencias devengadas desde la vigencia de dichos decretos con más intereses y costas, y que se fije el porcentaje del haber previsional en 100% por el cese en circunstancias de emergencia.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto reconoció el derecho del actor al incremento del haber con el adicional establecido por el decreto 1014/1997 y condenó a la demandada al pago de las sumas devengadas desde la vigencia del decreto hasta su derogación por decreto 1650/2004, con intereses según la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires y pago dentro de los sesenta días. Se rechazó la demanda respecto del decreto 86/1997 y se rechazó la pretensión relativa a la determinación porcentual (pedir el 100% del haber). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por los fundamentos expuestos, por la mayoría, en las causas B. 60.715, 'Nocetti' y B. 61.217, 'Insinger', se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta, reconociendo el derecho del actor al incremento del haber previsional con el adicional establecido en el decreto 1014/1997 y condenando a la accionada al pago de las sumas devengadas desde la fecha de vigencia del citado decreto hasta la de su derogación por decreto 1650/2004."

"Sobre dichos importes se calcularán intereses de acuerdo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación hasta el pago efectivo (arts. 7 y 10 de la ley 23.928, texto según ley 25.561 -coincidente en ambas redacciones en sus contenidos-; 622, Código Civil y 5, ley 25.561)."

"La suma resultante de la liquidación que se practique, conforme las pautas indicadas, deberá ser abonada dentro de los sesenta días (art. 163, Const. prov.)."

"Asimismo, con relación a la pretensión vinculada al decreto 86/1997, por los fundamentos expuestos en las causas B. 61.422, 'Punazzo'... se rechaza la demanda."

"En lo que respecta a la determinación porcentual que ha de servir como base del haber previsional, por las razones brindadas en las causas B. 60.424, 'Navarro'... se rechaza la demanda."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que inicia el acuerdo (Dr. Hitters) remite y reproduce criterios de precedentes citados (Nocetti, Insinger, Punazzo, etc.) y propone la solución que fue adoptada. Los jueces Kogan, Pettigiani, Soria, Domínguez y Sal Llargués adhieren a los mismos fundamentos. El Dr. Negri adhiere parcialmente y expresa que la mayoría ya decidió respecto del porcentaje, por lo que se abstiene de pronunciarse. El bloque dispositivo final (por mayoría) es el expresado arriba y fue el que resolvió la causa.

Normas que cita

Fallos que cita

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