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Cámara de Apelaciones

DIAZ OMAR ALCIDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes previsionales por aplicación de movilidad suspendida y decretos de 2020; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó reajustar el haber a enero de 2021 compensando lo percibido por los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, aplicando desde febrero la movilidad prevista por la ley 27.609 y la tasa pasiva del BCRA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 050030/2022/CA001
Costas Movilidad Tasa pasiva bcra Reajuste previsional Ley 27.423 Ley 27.609 Ley 27.426 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Art.22 ley 24.463

¿Quién es el actor?

Díaz Omar Alcides (actor/prestatario previsional).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional por movilidad suspendida y aplicación de criterios de recomposición por actos y normas dictadas en 2020-2021 (impugnación de efectos de decretos y aplicación de leyes 27.541/27.609/27.426), con petición de inconstitucionalidad de normas y aplicación de IPC.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda en el plazo del art. 22 Ley 24.463 (con arreglo al art. 82 ap. 3º Ley 18.037 y ratif. art.168 L.24.241). Ordenó que ANSES reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y lo que hubiera correspondido si se hubiera aplicado la ley 27.426; igualación al mes de febrero y desde ahí en adelante aplicar la movilidad contemplada en la ley 27.609; diferir la regulación de honorarios de primera instancia; aplicar como interés la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA; imponer costas de ambas instancias a la demandada; regular honorarios de la representación letrada de la actora por su actuación en alzada en el 30% de lo fijado o por fijar; devolver las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En razón de lo expuesto, se revoca lo decidido en cuanto a este punto y se ordena al organismo exigido que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609."

2) "En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18-4-2017, Fallos: 340:483.)."

3) "Conforme lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde la imposición de costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini (preopinante) propuso confirmar la sentencia de grado y rechazó el planteo de la actora por extemporáneo/no agravio, por lo que su voto constituye la disidencia frente a la mayoría que aceptó parcialmente la demanda.

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