PIARULLI MARTA BEATRIZ c/ ANSES s/PENSIONES
Reclamó la actora pensión por convivencia en aparente matrimonio con el causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, entendiendo acreditada la convivencia con prueba documental y testimonial conforme al art. 53 Ley 24.241 y su reglamentación.
¿Quién es el actor?
PIARULLI MARTA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pensión derivada de la convivencia en aparente matrimonio con el causante (beneficio previsional previsto en art. 53 Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, con imposición de costas de Alzada a la demandada vencida, regulación de honorarios del apoderado de la actora (30% de lo fijado en primera instancia, más IVA si corresponde) y remisión de las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sra. Juez de grado ha analizado y valorado la prueba producida en autos, a saber: domicilios concurrentes, servicios, Información Sumaria del Estado Civil y Capacidad de las Personas de fecha 16/08/2006, documentación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas a nombre del causante del año 2018, con el mismo domicilio que figura en el DNI de la accionante, entre otras pruebas arrimadas a la causa, las que dan fe y prueban la convivencia en aparente matrimonio de la actora con el causante."
"No resulta ocioso reiterar que el art. 53 de la ley 24.241 exige, para la obtención del beneficio de pensión, la convivencia pública en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al deceso, dos años en caso de descendencia en común. Por su parte, el Dcto. 1290/94 que reglamenta este artículo, dispone que la convivencia podrá probarse por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente, especificando que la prueba testimonial deberá ser corroborada por otras de carácter documental."
"Si bien la prueba testimonial por sí sola no tiene entidad suficiente para acreditar la convivencia, esta debe complementar y reforzar la demás prueba producida. El Alto Tribunal ha sostenido que: 'Cuando es facultad privativa de los jueces valorar los documentos probatorios y desechar aquellos que se consideren irrelevantes, la sentencia en la cual se exhorbita tal prerrogativa por omitir valorar prueba testimonial -en el caso, se deniega el beneficio de pensión solicitado por la conviviente del causante por entender que no estaba acreditada la convivencia en aparente matrimonio-, se muestra en colisión con lo prescripto por el art. 386 del Cód. Procesal Civil y Comercial, defecto que conlleva la descalificación de la misma como decisorio' (del dictamen del procurador fiscal que la Corte hace suyo). (CSJN 'Cerantonio, Elba Felisa c/ Estado Nacional - Estado Mayor General de la Fuerza Aérea.' Sent del 5/10/04)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto principal (Dra. N. C. Dorado) propone confirmar y es acompañado por los Dres. J. A. Fantini y W. F. Carnota (adhieren), por lo que no existe disidencia en el acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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