JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LAZCOZ MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haber previsional por movilidad y cuestionamiento de leyes y decretos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a ANSeS reajustar el haber a enero de 2021 por la diferencia entre lo percibido según decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que correspondía aplicar (aplicando desde febrero la pauta de la ley 27.609), y diferir el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 011559/2024/CA001
Renta vitalicia Movilidad Anses Costos Reajuste previsional Ley 27.609 Ley 27.426 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Honorarios ley 27.423

¿Quién es el actor?

LAZCOZ MIGUEL ANGEL (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios; petición de reconocimiento de movilidad sobre renta vitalicia previsional y cuestionamientos de inconstitucionalidad respecto de leyes y decretos (art. 2 Ley 27.426, Ley 27.541, decretos que fijaron movilidad durante suspensión, y Ley 27.609).

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia apelada y, en esa parte, se ordenó a ANSeS que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 (que fijaron la movilidad durante el período suspendido) y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 suspendida; se dispone que desde febrero y en adelante rija la movilidad contemplada en la ley 27.609; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se confirmaron los demás pronunciamientos; costas de ambas instancias a la demandada; regulación de honorarios conforme art. 30 Ley 27.423 y devolución de actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 14 bis de la Constitución Nacional pone en cabeza del Estado, el deber de otorgar los beneficios de la seguridad social, que tendrán carácter integral e irrenunciable, “en especial, establecerá jubilaciones y pensiones móviles”. En consecuencia, la exclusión del titular de la garantía de movilidad de su prestación, no se condice con las directrices que marcan la Constitución Nacional y art. 2.1 del Pacto internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, entre otros y en igual sentido fallo CSJN “Arcuri Rojas, Elsa c/A.N.Se.S.” del 3-11-2009)."

"En consecuencia, se confirma la aplicación de la movllidad conforme el precedente de la Excma. C.S.J.N., in re: “Deprati, Adrián Francisco c/A.N.Se.S. s/Amparos y Sumarísimos” del 04/02/16). Sentado lo anterior va de suyo, que debera aplicarse la misma pauta de movilidad que fuera otorgada al regimen privado, para aquella porción del haber que haya aportado quien acciona al regímen de reparto."

"En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: : “WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS” Expte. Nº 26695/2024, sent. Fecha 19/08/2025, a cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes, por ende, corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia relevante; la resolución surge del acuerdo de la mayoría (votos de Fantini, Dorado y Carnota).

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.