REDONDO JESICA ROMINA Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores demandaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de los descuentos por aportes en sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios del apoderado de la actora en un 30% por la labor en Alzada.
¿Quién es el actor?
REDONDO JÉSICA ROMINA y otros.
¿A quién se demanda?
GENDARMERÍA NACIONAL y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pedido de declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y que se ordene el cese de los descuentos practicados en los haberes de retiro de los actores en concepto de aportes.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que le corresponda en la instancia anterior, con más IVA si corresponde; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Gendarmeria Nacional contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda tendiente a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y, a que, en consecuencia, se disponga el cese de los descuentos que en virtud de lo dispuesto por la normativa atacada y en concepto de aportes, se practican en los haberes de retiro de los accionantes."
"La recurrente se agravia al sostener que, si bien los descuentos cuestionados en el objeto de la demanda (Decreto 679/97) son liquidados y retenidos por dicha fuerza, dependiente del Estado Nacional (Ministerio de Seguridad), debe tenerse en cuenta que el patrimonio involucrado en autos es administrado exclusivamente por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. Ello, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 760/18, mediante el cual el Ministerio de Seguridad de la Nación dispuso la unificación de los aportes, liquidaciones y pagos de retiros, jubilaciones y pensiones de la Prefectura Naval Argentina y de la Gendarmería Nacional en la referida Caja."
"En cuanto a la queja relativa al rechazo de la excepción opuesta por Gendarmería Nacional, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la falta de legitimación se configura cuando alguna de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial en la que se sustenta la pretensión, con prescindencia de la fundabilidad de esta última (Fallos: 310:2943)."
"Sentado ello, en tanto los coactores revisten la calidad de personal de Gendarmería Nacional, dicha fuerza resulta titular de la relación jurídica sustancial invocada en autos, circunstancia que acredita su calidad de parte."
"En tales condiciones, corresponde confirmar lo decidido en anterior instancia. En relación a la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva final expresa la decisión de la mayoría.
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Normas que cita
- Decreto 679/97
- Decreto 760/18
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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