FELIPE CARLOS RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamación por reajustes previsionales y discusión sobre efecto de acuerdo de Reparación Histórica y aplicación de normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado respecto de los agravios, impuso costas de alzada a la parte vencida conforme doctrina de la CSJN y reguló honorarios de alzada en 30% sobre la suma que se fije en primera instancia más IVA.
¿Quién es el actor?
Felipe Carlos Rodolfo.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios sobre haberes previsionales (entre ellos actualización del haber inicial y de la Prestación Básica Universal - PBU), análisis de efectos de acuerdo homologado de Reparación Histórica, tratamiento del impuesto a las ganancias y prescripción. Fecha de adquisición del beneficio: 07/01/2024 (Ley 24.241). Señalamiento de acuerdo homologado en Expte. N°12502/2018 (Juzgado Federal de Neuquén 1).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios. Se impusieron las costas de alzada a la parte demandada vencida conforme la doctrina de la CSJN (autos Morales Blanca Azucena c/ ANSeS, Fallos: 346:634 del 22/6/2023). Se regularon honorarios de alzada a favor de la representación letrada del actor en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA en su caso. Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Bajo el influjo de tal exégesis constitucional, el Tribunal Cimero demostró que a los multas de alcanzar una solución razonable al dilema que plantea el recurrente, y también consubstancial con aquellas premisas, debía considerarse de manera concreta, 'qué incidencia tenía la presencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la PBU] sobre el ´total del haber inicial´ –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]- y en caso de haber tenido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la “situación de los activos”] resultaba confiscatorio.' (Considerando N° 10)."
"En virtud de los agravios referidos a ley 27.541 y los decretos dictados en consecuencia, me he pronunciado en los expedientes: 'Torelli Ana María C/ ANSeS S/ Reajustes Varios', Expte. Nº 13281/2021, Enviado. fecha 18/09/2023, 'Rojas Roberto Oscar C/ ANSeS S/ Reajustes Varios', Expte. Nº 10738/2021, Enviado. fecha 18/09/2023 y 'Carabajal Nélida Ester C/ ANSeS S/ reajustes varios', Expte. Nº 12970/2021, Enviado. fecha 18/09/2023, cuyos fundamentos corresponden hacerlos extensivos a las presentes en virtud del principio de economía y celeridad procesal."
"En virtud de lo expuesto, corresponde confirmar lo decidido por el Juez de grado."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini propuso revocar parcialmente la sentencia apelada (voto inicial proponiendo revocar y diferir actualización de PBU para ejecución), pero quedó en minoría; la decisión de la Cámara siguió el voto de la mayoría (Carnota y Dorado) que propuso confirmar. Esta disidencia figura en los votos individuales y no opera como decisión del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.541Emergencia publica
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